El Gobierno incrementa la cotización adicional por contratos temporales cortos
El Gobierno de España acaba de anunciar una subida en la cotización adicional que deben pagar los empresarios al finalizar los contratos temporales de menos de 30 días. Esta medida, que busca reducir la temporalidad y la rotación laboral, se produce como consecuencia del aumento de las bases mínimas de cotización en un 5% para este año.
Esta penalización, que fue incluida en la reforma laboral de 2021, se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda), y se ha incrementado un 5% para 2024, en consonancia con el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI).
Así lo establece la orden de bases de cotización para este año, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que modifica la dictada el pasado 29 de enero. Esta actualización se ha realizado después de que se aprobara la subida del SMI, que fue del 5% y obtuvo luz verde a principios de febrero, aunque con efectos desde el 1 de enero de este año.
La medida tiene como objetivo desincentivar la contratación temporal muy corta, de días o de apenas cuatro semanas. Esta práctica, muy extendida en algunos sectores, genera precariedad laboral y dificulta la estabilidad de los trabajadores.
Actualización de las bases mínimas de cotización
La orden de bases de cotización para 2024 también actualiza las bases mínimas de cotización para todos los grupos profesionales, en consonancia con el alza del SMI. De este modo, la base mínima de cotización en contingencias comunes para licenciados e ingenieros (grupo 1) se incrementa de 1.759,5 euros mensuales en 2023 a 1.847,4 euros, mientras que la de ayudantes no titulados, oficiales, auxiliares administrativos y subalternos (grupos 4, 5, 6 y 7) pasa a ser de 1.323 euros mensuales desde el 1 de enero de este año, frente a los 1.260 euros del año pasado.
Por su parte, la base mínima de cotización para ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados (grupo de cotización 2) se sitúa desde el 1 de enero en 1.532,1 euros al mes, frente a los 1.459,2 euros de 2023, mientras que la de la categoría profesional de jefes administrativos y de taller (grupo 3) alcanza los 1.332,90 euros mensuales, en contraste con los 1.269,3 euros del año pasado.
El tipo de cotización, en el caso de las contingencias comunes, es del 28,3%, del que el 23,6% corre a cargo de la empresa y el 4,7% por ciento, a cargo del trabajador. Para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), vigente desde este año, el tipo de cotización es del 0,7%, del que el 0,58% corresponde a la empresa y el 0,12% al trabajador. Los autónomos, por su parte, asumen completamente el 0,7%.
Otras actualizaciones
La orden también actualiza las bases y tipos de cotización mínimos para los trabajadores por cuenta ajena agrarios, tanto en términos mensuales como diarios, para empleados de hogar y para los socios de cooperativas de trabajo asociado.
Para los contratos para la formación y el aprendizaje o de formación en alternancia, la cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,3 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador.
También suben las cuantías para las prácticas formativas no remuneradas, de modo que la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,67 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros.
Además de la actualización de las cifras, el Gobierno establece que, en el caso de las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas, la entidad, organismo, empresa o institución que asuma la condición de empresario deberá solicitar, en cualquier caso, el alta y la baja y comunicar el número de días de prácticas realizadas.