El Supremo tumba cláusulas clave del acuerdo de teletrabajo de Endesa: ¿Qué está pasando?
El Tribunal Supremo está asestando un golpe al acuerdo de teletrabajo que Endesa había implementado en 2022, afectando a más de 4,700 empleados. La decisión, que se dio a conocer este viernes, está invalidando ciertas cláusulas que, según el tribunal, contravienen la Ley de Trabajo a Distancia. La sentencia surge tras la desestimación de los recursos de casación presentados tanto por el Grupo Endesa como por el Sindicato Independiente de Energía (SIE), en respuesta a una demanda de conflicto colectivo previamente estimada parcialmente por la Audiencia Nacional. ¿Pero cuáles son las implicaciones de esta decisión y cómo está afectando a los trabajadores?

¿Qué cláusulas están siendo cuestionadas?
Dos puntos específicos del acuerdo están generando controversia. Primero, la cláusula que impide modificar, mover o acumular los días de trabajo presencial en la oficina. Segundo, la disposición que establece que los trabajadores no incurrirían en gastos por el teletrabajo, y en caso de hacerlo, estos se compensarían con los ahorros derivados de no desplazarse a la oficina. El Tribunal Supremo está argumentando que estas cláusulas chocan directamente con lo estipulado en la Ley de Trabajo a Distancia.
Según Pablo González (s.f.), en su artículo para El País, «la Sala indica en su sentencia que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (artículo 1256 del Código Civil) y señala que la Ley de 10/2021 de Trabajo a Distancia (LTD) establece que debe pactarse un porcentaje de presencialidad que no puede modificarse salvo acuerdo entre las partes».

El argumento del Tribunal Supremo: Protegiendo los derechos de los teletrabajadores
El tribunal está enfatizando que permitir que la empresa modifique unilateralmente los días de trabajo presencial desvirtúa el espíritu de la ley, que busca un acuerdo mutuo en los porcentajes de presencialidad. «Ese precepto quedaría vacío de contenido si se admitiera, con carácter general, que en los acuerdos individuales de teletrabajo se pactara que la empresa pudiera exigir el trabajo presencial en los días no previstos con la finalidad de atender cualquier tipo de gestiones, tanto las propias de su puesto como cualquier otra, sin que esos días pudieran sustituirse por otros en los que estaba previsto el trabajo presencial», señala la Sala, según informa El País (González, s.f.).
Además, el Tribunal está abordando la cuestión de los gastos derivados del teletrabajo, indicando que la cláusula que impide a los trabajadores reclamar estos gastos contraviene el artículo 12 de la Ley de Trabajo a Distancia. Según la información de El País (González, s.f.), el tribunal considera que «el acuerdo individual de teletrabajo no puede dejar sin efecto esa norma legal que establece que el teletrabajador tiene derecho a ser compensado por esos gastos».
¿Qué sigue para los empleados de Endesa?
Con la anulación parcial del acuerdo, se está abriendo la puerta para que los 4.700 empleados afectados puedan reclamar a Endesa los gastos en los que incurran por el teletrabajo. También podrán negociar la compensación de los días que tengan que asistir a la oficina. Esta situación está generando incertidumbre y expectación entre los trabajadores, quienes ahora están evaluando sus opciones y derechos.
El Ministerio Fiscal ya había emitido un informe oponiéndose a los recursos presentados por Endesa y el SIE, lo que refuerza la posición del Tribunal Supremo en este caso, según El País (González, s.f.).
El Sindicato SIE y la conciliación laboral
Por otro lado, el sindicato SIE argumentaba que la obligación de incorporarse al trabajo presencial sin un preaviso adecuado vulnera la Ley de Trabajo a Distancia y perjudica el derecho a la conciliación familiar y laboral. Solicitaban un preaviso de cinco días, o al menos de 48 horas. Sin embargo, el Tribunal está rechazando esta pretensión, indicando que la norma colectiva no tiene ninguna laguna legal y que la comunicación de cambios debe hacerse «con la máxima antelación posible».
El Tribunal está considerando que, dada la naturaleza del suministro de energía eléctrica como servicio de interés económico general, habrá ocasiones en las que no será posible preavisar al trabajador con la antelación deseada. Según el análisis de la Sala, se pueden presentar situaciones imprevisibles que requieran la presencia del teletrabajador en el centro de trabajo sin previo aviso (González, s.f.).
Implicaciones a futuro y la flexibilidad laboral en la balanza
Este fallo del Tribunal Supremo está sentando un precedente importante sobre la regulación del teletrabajo en España. Está dejando claro que las empresas no pueden imponer condiciones que contravengan la Ley de Trabajo a Distancia y que los derechos de los trabajadores deben ser protegidos. A medida que el teletrabajo sigue ganando terreno en el mundo laboral, se está volviendo crucial encontrar un equilibrio entre la flexibilidad y la protección de los derechos laborales. Este caso de Endesa está sirviendo como un recordatorio de que las leyes laborales deben adaptarse a las nuevas realidades del trabajo, garantizando condiciones justas y equitativas para todos.
En conclusión, la decisión del Tribunal Supremo está marcando un antes y un después en la forma en que se concibe el teletrabajo en Endesa y, posiblemente, en otras empresas en España. Los empleados están ganando una batalla importante en la defensa de sus derechos, mientras que las empresas están siendo llamadas a la reflexión sobre la necesidad de adaptar sus políticas a la legislación vigente.