El Tribunal Supremo ha fijado los criterios para determinar cuándo una tarjeta revolving puede ser considerada abusiva por falta de transparencia. En dos sentencias dictadas el pasado 30 de enero, y que se han dado a conocer este lunes, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha marcado el camino a tribunales y juzgados españoles a la hora de valorar si este tipo de contrato debe ser anulado, aunque previamente haya superado el test de usura.

Criterios del Supremo sobre la transparencia
Los magistrados recalcan que el consumidor debe haber recibido información suficiente y clara por parte de la entidad de crédito sobre cómo funciona este tipo de producto y cuáles son sus consecuencias económicas antes de la formalización del contrato.

Las tarjetas revolving, un producto controvertido
Las revolving son uno de los productos financieros más controvertidos del mercado. La posibilidad de poder contratar una línea de crédito para realizar compras y su devolución aplazada y fraccionada (normalmente en mensualidades muy bajas) puede resultar atractiva, pero en muchas ocasiones generan grandes deudas. La particularidad de estas tarjetas es que las cuotas mensuales para reintegrar lo prestado generan intereses que suelen rondar el 20% y que esa línea de crédito se renueva, es decir, que el dinero vuelve a estar disponible para gastar.
El Banco de España advierte en su página web de que uno de los riesgos es el denominado efecto “bola de nieve”, ya que la deuda puede ir aumentando hasta llegar al punto de convertirse en indefinida.

Información necesaria antes de firmar
Por esto mismo, para evitar que el cliente sea un “deudor cautivo”, el Supremo considera imprescindible que “el consumidor reciba una información sobre estas características y estos riesgos, con un contenido y presentación adecuada y en el momento oportuno”, es decir antes de firmar el contrato.
Falta de transparencia y nulidad de los contratos
Aunque los magistrados explican que la falta de transparencia no supone automáticamente que un contrato o cláusula sea considerado abusivo, la falta de información sobre la tasa anual equivalente (TAE) y sobre las cláusulas relativas al sistema de amortización y la acumulación de intereses pueden provocar “un grave desequilibrio” en el consumidor, dicen las sentencias.
“Al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, [el consumidor] no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias”, señalan las resoluciones.
Por ello, el Supremo indica que, antes de formalizar el contrato, las entidades deben facilitar al consumidor toda la información sobre los elevados intereses que llevan aparejados estos créditos, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, así como sobre los posibles riesgos.
Conclusión
El Tribunal Supremo ha ratificado la necesidad de que los contratos por tarjetas revolving superen también el control de transparencia. Esta decisión refuerza la protección de los consumidores y contribuye a evitar que se vean atrapados en deudas abusivas.