El Supremo rechaza aplicar la Ley de Amnistía a Puigdemont por el referéndum ilegal

El magistrado Pablo Llarena ha resuelto no aplicar la Ley de Amnistía al expresidente Carles Puigdemont al entender que cometió una malversación no amnistiable al tratarse de un enriquecimiento personal patrimonial.

Según Llarena, Puigdemont se ahorró el gasto del referéndum ilegal, lo que le supuso un beneficio patrimonial personal, condición que cita la Ley de Amnistía para prohibir la medida de gracia.

La Fiscalía del Supremo, que defendió la aplicación de la ley para Puigdemont, ha presentado un recurso contra la decisión de Llarena.

Argumentos del recurso

Los argumentos del recurso para oponerse a la decisión son los siguientes:

  1. Malversación imposible si el Procés se paga con fortuna personal

    La decisión del legislador excluye la aplicación de la amnistía cuando quede acreditado que la acción del acusado/condenado ha estado guiada por un propósito añadido de carácter exclusivamente personal [...] que pretende también la obtención de una ganancia patrimonial personal [...]

    La resolución judicial entiende que en el caso analizado existe ese beneficio personal de naturaleza patrimonial, puesto que los procesados obtuvieron los materiales, prestaciones y servicios que precisaban para, desde su liderazgo, satisfacer su antojadizo interés, haciéndolo con cargo a todos los contribuyentes de Cataluña y eludiendo sufragar sus deseos o afanes con detrimento de su fortuna personal.

    Sin embargo, si así hubiera sido, si hubieran satisfecho los gastos derivados del proceso independentista con su fortuna personal, no existiría el delito de malversación por el que están encausados, por el que otras personas han resultado condenadas y no se estaría hablando de la posible amnistía de tales delitos.

  2. Seguridad jurídica, legalidad penal y voluntad legislativa

    Si es clara la voluntad del legislador y la norma que la desarrolla admite una interpretación absolutamente consecuente y coherente con dicha decisión (no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a) y b) cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial), no cabe otra opción que la aplicación de la amnistía interesada.

    Así lo exige el principio de legalidad penal, en concreto en lo que afecta tanto al respeto de la seguridad jurídica como de la autoría parlamentaria.

  3. No hay daño a los intereses financieros

    Tampoco se comparte la argumentación recogida en el Auto acerca de que los intereses financieros de la Unión Europea se hubieran visto afectados. No solo no hay constancia alguna de que el capital gastado en la realización del referéndum procediera, en todo o en parte, de fondos europeos, tampoco es posible admitir que los gastos requeridos para materializar la votación de la que derivaría, de modo automático, la independencia de una parte del territorio, tuvieran virtualidad lesiva alguna —directa o indirecta— para los intereses financieros de la UE.

    Basta la lectura del ordinal 14 de los hechos probados de la STS 459/2019 para comprender que el verdadero alcance de la actividad desarrollada por los partícipes en el movimiento independentista nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano, de lo que eran perfectamente conocedores también los aquí investigados.

Las claves del recurso

El recurso de la Fiscalía del Supremo se centra en los siguientes puntos:

  • La malversación no puede ser amnistiada si el acusado se ha enriquecido personalmente.
  • La Ley de Amnistía debe interpretarse de acuerdo con la voluntad del legislador y la seguridad jurídica.
  • No hay pruebas de que el referéndum ilegal haya causado daños a los intereses financieros de la UE.

La decisión final

La decisión final sobre la aplicación de la Ley de Amnistía a Puigdemont la tomará el Tribunal Supremo.