El Tribunal Supremo zanja los límites a la reducción fiscal por donación de empresas familiares de alquiler

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de un contribuyente de Murcia al que se le denegó la reducción del 95% prevista en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) por la transmisión de una empresa familiar dedicada al arrendamiento de inmuebles.

Criterio contradictorio entre Hacienda y los contribuyentes

La Agencia Tributaria considera que, para aplicar la reducción, la empresa debe tener al menos un trabajador a jornada completa dedicado a la gestión de los alquileres. Sin embargo, el contribuyente sostiene que basta con que cualquiera de las empresas del grupo tenga empleados, según contempla la Ley del Impuesto de Sociedades.

El Supremo unificará la doctrina

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido el recurso del contribuyente porque considera que es necesario formar jurisprudencia sobre este asunto, ya que no se trata de una controversia aislada sino de "un problema jurídico que trasciende del caso objeto del recurso y puede plantearse en multitud de ocasiones".

La importancia de la distinción entre actividad económica y gestión de patrimonio

La cuestión radica en la diferente conceptuación de la actividad económica en lo que se refiere al arrendamiento de inmuebles en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en la del Impuesto sobre Sociedades (IS).

Para que la actividad de arrendamiento de inmuebles sea considerada actividad económica, según la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, el titular de la actividad debe contar con al menos una persona contratada para su gestión.

Sin embargo, la norma sobre el Impuesto de Sociedades permite que esa persona contratada forme parte del grupo empresarial.

Implicaciones para las empresas familiares

La resolución del Tribunal Supremo tendrá importantes implicaciones para las empresas familiares que se dedican al arrendamiento de inmuebles, ya que determinará qué impuesto prevalece a la hora de aplicar la reducción por la donación de estas empresas.

Si el Tribunal Supremo da la razón a la Agencia Tributaria, las empresas deberán tener un empleado a jornada completa dedicado a la gestión de los alquileres para poder acogerse a la reducción del 95%.

Por el contrario, si el Tribunal Supremo da la razón al contribuyente, bastará con que cualquiera de las empresas del grupo tenga empleados para poder aplicar la reducción.

Declaraciones de expertos

"Es un tema que preocupa especialmente a las empresas familiares porque no es lo mismo tener un empleado que gestione la actividad de todas las sociedades del grupo que tener uno para cada una de ellas", explica Carlos Muñoz, abogado y socio de CIM Tax&Legal.

"La diferencia es poder acogerse a la totalidad de las ventajas previstas en la ley —una exención del 95% en ISD— o tributar al completo", añade Muñoz.