Las bodas, bautizos y comuniones: Los regalos que hay que declarar a Hacienda

Con la llegada de la primavera, las bodas, bautizos y comuniones se multiplican en los calendarios. Eventos que suponen un gran desembolso para los organizadores, pero que también pueden reportar importantes ingresos a través de los regalos que reciben los protagonistas. Sin embargo, no todos estos regalos están exentos de tributación, ya que, en algunos casos, hay que declararlos ante la Agencia Tributaria.

¿Qué regalos hay que declarar?

Según la Agencia Tributaria, los regalos de boda, bautizo y comunión se consideran "adquisiciones a título gratuito" y tienen el mismo carácter que una donación. Por lo tanto, están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No existe un importe mínimo a partir del cual sea obligatorio declarar estos regalos, por lo que, en principio, todos ellos deben ser declarados.

¿Cómo se declaran los regalos?

Los regalos en efectivo deben declararse mediante el modelo 650 de la Agencia Tributaria. En el caso de los regalos en especie, como joyas o electrodomésticos, se debe presentar el modelo 651.

Ambos modelos deben presentarse en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción del regalo.

¿Qué pasa si no se declaran los regalos?

Si la Agencia Tributaria detecta que no se han declarado regalos que deberían haber sido declarados, puede imponer sanciones. Estas sanciones pueden ser económicas (multas) o incluso penales (prisión).

Consejos para evitar problemas con Hacienda

  • Siempre es recomendable declarar todos los regalos que se reciben, aunque sean de pequeño importe.
  • Es preferible recibir los regalos mediante transferencia bancaria o Bizum, ya que esto permite justificar el origen del dinero.
  • Si se reciben regalos en efectivo, es importante guardar los justificantes de su ingreso en el banco (resguardos, extractos, etc.).

Siguiendo estos consejos, se pueden evitar problemas con Hacienda y asegurarse de que se cumplen con las obligaciones tributarias.