El Tribunal de Luxemburgo ratifica el derecho a las demandas colectivas contra la banca por las cláusulas suelo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a dar un varapalo a la banca española al defender que las demandas colectivas son una herramienta válida para reclamar a las entidades financieras por la aplicación de cláusulas abusivas, como las conocidas como cláusulas suelo.
Las dificultades organizativas no pueden menoscabar los derechos de los consumidores
El TJUE ha respondido así a las preguntas elevadas por el Tribunal Supremo español en relación con el recurso presentado por la banca contra una demanda colectiva interpuesta por la Asociación de Usuarios de Banca (ADICAE), que agrupa a 820 clientes de un centenar de entidades y reclama la devolución de 190 millones de euros.
El Supremo español dudaba de que en una acción colectiva se pudiera ejercer un control judicial adecuado sobre las cláusulas abusivas en los contratos financieros, pero el TJUE ha aclarado que ese control "debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional con respecto al consumidor medio".
Requisitos para el ejercicio de acciones colectivas
Además, el TJUE ha establecido dos requisitos para el ejercicio de acciones colectivas contra varios profesionales:
- Que la acción se dirija contra profesionales del mismo sector económico.
- Que las cláusulas abusivas en cuestión sean similares.
En el caso de la demanda interpuesta por ADICAE, el TJUE considera que se cumplen ambos requisitos, ya que la acción se dirige contra entidades de crédito y las cláusulas suelo en cuestión parecen similares, a pesar de que los contratos en los que figuran hayan sido celebrados en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos.
Un nuevo revés para la banca española
Esta sentencia del TJUE supone un nuevo revés para la banca española, que ya había sido condenada por el mismo tribunal en 2013 por considerar abusivas las cláusulas suelo. El fallo de 2013 obligó a las entidades financieras a devolver a los clientes todo lo cobrado de más por la aplicación de estas cláusulas, pero no permitió que recuperaran lo pagado con anterioridad a la sentencia.
La nueva sentencia del TJUE allana el camino para que los consumidores puedan reclamar colectivamente la devolución de todo lo pagado de más por las cláusulas suelo, independientemente de la fecha en que se firmaron los contratos.