El Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre la posibilidad de que los jueces fijen indemnizaciones adicionales por despido improcedente, cerrando la puerta a esta práctica. La Sala de lo Social del alto tribunal ha acordado por unanimidad que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso al amparo de convenios internacionales.

Antecedentes

Este dictamen del Supremo pone fin a una sucesión de sentencias que venían concediendo indemnizaciones adicionales a la que contempla la normativa española sobre despido improcedente. Esta práctica se basaba en la Carta Social Europea, ratificada por España en 2021, que establece el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), encargado de interpretar la Carta, ha manifestado que el sistema tasado español no siempre es adecuado o reparador. En noviembre de 2022, el CEDS exigió a España que reformara este sistema, que según los especialistas concede indemnizaciones superiores al promedio europeo en relaciones laborales largas, pero escasas en relaciones cortas.

Argumentos del Supremo

El Supremo, sin embargo, ha rechazado esta postura. En su sentencia, el alto tribunal explica que la doctrina del Tribunal Constitucional ha considerado que la indemnización reconocida por el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores es “adecuada”. Además, la jurisprudencia del propio Supremo sostiene que el sistema indemnizatorio por despido disciplinario es distinto al civil, por lo que no es necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador.

El Supremo también se refiere al artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que dispone que, ante despidos injustificados, los órganos que resuelven sobre el despido deberían “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”. El alto tribunal señala que este precepto impide que se aplique una compensación mayor a cada caso.

Implicaciones

La sentencia del Supremo supone un revés para los defensores de una reforma del sistema de indemnizaciones por despido improcedente. Entre ellos se encuentran los sindicatos, que reclaman un cambio para proteger mejor a los empleados con poca antigüedad, y el Ministerio de Trabajo, que había anunciado su intención de convocar a los agentes sociales para debatir al respecto.

Por su parte, los empresarios se oponen a cualquier reforma de la indemnización por despido improcedente. También recuerdan que las resoluciones del CEDS no siempre han ido acompañadas de un cambio en la normativa de los países y que el Ministerio de Economía considera que España cumple con la Carta Social Europea.