Trabajo intensifica su enfoque en la salud mental y el clima en la reforma de la prevención de riesgos laborales

El Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, está impulsando una profunda revisión de la ley de prevención de riesgos laborales, incorporando aspectos cruciales como la salud mental, la crisis climática, la perspectiva de género y la edad. Este esfuerzo, que se está discutiendo con los agentes sociales, busca modernizar una legislación que ya ha cumplido tres décadas.

Ampliando la definición de riesgos laborales

La actual ley define las condiciones de trabajo como factores que pueden influir en la generación de riesgos. La reforma propuesta por el Ministerio de Trabajo está ampliando esta definición para incluir cualquier característica que pueda afectar el bienestar físico o mental de los trabajadores. Esto incluye tanto la salud física como el desarrollo del trabajo. Además, se amplía la definición de daños derivados del trabajo para abarcar las enfermedades o lesiones que afecten a los ámbitos físico, fisiológico, cognitivo, emocional, conductual o social.

El impacto del cambio climático en el trabajo

Una de las novedades más importantes de la reforma es la inclusión del cambio climático y las catástrofes naturales como factores a tener en cuenta en la prevención de riesgos. Se considera que existe un riesgo grave e inminente para los trabajadores cuando sea probable que se materialice al acceder al centro de trabajo o al transitar por las vías necesarias para llegar a él. Ante estos riesgos, los trabajadores tendrán el derecho a no acudir al lugar de trabajo, además de la posibilidad de interrumpir su actividad y abandonarlo si fuera necesario, según «El País» (Sánchez Hidalgo, 2025).

Perspectiva de género y edad en la prevención de riesgos

La reforma también introduce la perspectiva de género en la prevención de riesgos, considerando las diferencias entre hombres y mujeres que puedan generar una exposición desigual a los riesgos laborales. Asimismo, se incorpora la perspectiva de edad, reconociendo que la edad puede influir en la vulnerabilidad a ciertos riesgos. La norma subraya el derecho a la protección de los trabajadores y el deber de la empresa de protegerlos frente a los riesgos laborales de seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología.

Derecho a la desconexión digital

En línea con las nuevas realidades laborales, la reforma incluye el derecho a la desconexión digital. Se busca asegurar que la evolución tecnológica se aproveche para mejorar la acción preventiva y no para aumentar los riesgos, especialmente los derivados de la digitalización. Tras ausencias prolongadas por motivos de salud, las empresas deberán establecer un procedimiento de regreso al trabajo que tenga en cuenta las condiciones laborales que hayan podido originar o agravar los daños y las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo.

Vigilancia de la salud reforzada

La vigilancia de la salud se refuerza con la reforma, pasando de una breve línea en la ley actual a un mayor nivel de detalle. El objetivo es conocer el impacto del trabajo en la salud de los trabajadores para orientar la toma de decisiones y mejorar las condiciones laborales. Esta vigilancia será tanto individual como colectiva e incluirá la realización de pruebas y exámenes sanitarios al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas por motivos de salud.

Estos exámenes deberán tener en cuenta los estados biológicos y las circunstancias personales, como el sexo o la edad, que puedan suponer una mayor vulnerabilidad frente a los riesgos laborales. La empresa y los servicios de prevención serán informados de la necesidad de adaptar el puesto de trabajo a la persona en los casos en que sea necesario, especialmente en el retorno al trabajo tras ausencias prolongadas por motivos de salud.

Cambios en la gestión de la prevención

La reforma también introduce cambios en la gestión de la prevención de riesgos. Se reduce el número máximo de trabajadores para que los empresarios puedan asumir personalmente el deber de prevención, pasando de 25 a 10 empleados. Asimismo, se reduce el límite a partir del cual la empresa deberá contar con al menos dos delegados de prevención, pasando de plantillas de 50 o más a plantillas de 31 o más.

Formación y estudios epidemiológicos

Desde una perspectiva sanitaria, la reforma plantea la realización de estudios epidemiológicos para identificar la distribución de patologías laborales en la población trabajadora, así como la inclusión de variables laborales en las bases de datos sanitarias. Se busca mantener y reforzar las especialidades de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo, e incluir contenidos de salud laboral en los programas formativos de los grados de medicina y enfermería.

La formación a los empleados se refuerza, insistiendo en ella cuando sea necesario y, en todo caso, cuando se produzcan daños a la salud de los trabajadores que requieran su actualización o se tengan indicios de que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Esta formación deberá ser presencial, salvo excepciones debidamente acreditadas, y siempre que se garantice su carácter práctico.

En resumen, la reforma de la ley de prevención de riesgos laborales impulsada por el Ministerio de Trabajo representa un avance significativo en la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, incorporando aspectos clave como la salud mental, el cambio climático, la perspectiva de género y la edad.


Referencias

Sánchez Hidalgo, E. (2025, 27 de marzo). Trabajo redobla la atención a la salud mental y a la crisis climática en su reforma de la prevención de riesgos laborales. El País. Recuperado de https://elpais.com/economia/2025-03-27/trabajo-redobla-la-atencion-a-la-salud-mental-y-a-la-crisis-climatica-en-su-reforma-de-la-prevencion-de-riesgos-laborales.html