¿Es el 1° de diciembre un día feriado remunerado en Costa Rica?

Costa Rica celebra el 1° de diciembre como el Día de la Abolición del Ejército, un día feriado con particular relevancia histórica. Sin embargo, ¿este día implica remuneración obligatoria para los trabajadores? Aquí los detalles sobre este día festivo.

Detalles sobre la Legislación

El decreto legislativo número 9803 establece que el 1° de diciembre se declara como el Día de la Abolición del Ejército y se considera un día feriado de pago no obligatorio. Esta disposición reforma el artículo 148 de la Ley N° 2, Código de Trabajo de 27 de agosto de 1943, el cual lista los días feriados de pago obligatorio en Costa Rica.

Aspectos Clave de la Normativa

El artículo 148 de la Ley N° 2 determina los días feriados remunerados en Costa Rica, que incluyen fechas como el 1° de enero, el 11 de abril, entre otros. Sin embargo, también incorpora el 1° de diciembre como día feriado, sin obligatoriedad de pago.

Condiciones de Remuneración y Disposiciones Adicionales

El pago de los días feriados en Costa Rica se realiza según el salario ordinario o el promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, dependiendo del esquema de pago del trabajador. Además, se permite a practicantes de religiones distintas a la católica solicitar días de celebración religiosa como días libres, acordando con el empleador la reposición de esos días.

Organización de Actos Oficiales

El Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad de organizar actos oficiales de celebración del Día de la Abolición del Ejército en todo el país cada 1° de diciembre, según lo estipulado en la legislación respectiva.

A pesar de ser una jornada conmemorativa y festiva en Costa Rica, el día 1° de diciembre, marcado por la abolición del ejército, no implica obligatoriedad de pago para los trabajadores. Esta disposición legal regula el carácter festivo de la fecha sin imponer remuneración a nivel nacional.