¿Qué se puede ingresar al país sin pagar impuestos aduaneros?

Los viajeros que regresan al país tras unas merecidas vacaciones en el exterior deben tener en cuenta el régimen de equipaje de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para evitar sorpresas al llegar a casa.

¿Cuáles son las franquicias?

La franquicia para ingresar mercaderías al país sin pagar aranceles es la siguiente:

  • Vía aérea o marítima: u$s 300 (dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda.
  • Vía terrestre: u$s 150 (dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda.

En el caso de los menores de 16 años, la franquicia es del 50% de la franquicia correspondiente al adulto que los acompaña.

¿Qué productos están exentos?

Los siguientes productos están exentos del pago de aranceles aduaneros:

  • Artículos de uso o consumo personal, en cantidades razonables para la estadía prevista.
  • Regalos, cuyo valor unitario no supere los u$s 50 (dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda.
  • Bienes adquiridos en tiendas libres de impuestos (free shops) en el exterior, hasta u$s 500 (dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda.

¿Qué pasa si me excedo de la franquicia?

Si el valor de los bienes que se ingresan al país supera la franquicia correspondiente, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido.

¿Cómo declaro mis bienes?

Los viajeros que deban abonar el tributo correspondiente por haber superado la franquicia vigente pueden realizar la declaración de Aduanas completando el formulario digital que se encuentra en las aplicaciones para dispositivos móviles o en las terminales de autogestión.

Si no se puede realizar la declaración de Aduanas digital, hay que realizarla de manera manual mediante el formulario OM-2087/G5 o OM-2087/G6, según corresponda.