La AFIP extiende el plazo para presentar declaraciones juradas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de septiembre próximo el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas de bienes, ingresos, gastos y deducciones correspondientes al período fiscal 2023.

Según la Resolución General 5521/2022 publicada en el Boletín Oficial, la medida alcanza a los contribuyentes alcanzados por el impuesto a las Ganancias que deban cumplir con esta obligación.

Deducciones para locadores

Entre los cambios introducidos, la AFIP estableció un incentivo impositivo para la locación de inmuebles, que consiste en una deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación.

Esta deducción puede ser computada tanto por el locatario como por el locador, y procede en la medida en que el monto de los alquileres abonados esté respaldado por una factura o documento equivalente.

Para acceder a esta deducción, el locador deberá remitir a la AFIP a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG)- TRABAJADOR" una copia del contrato de alquiler, en formato PDF.

Declaraciones juradas

Las declaraciones juradas informativas podrán efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, con carácter de excepción.

Los sujetos pasibles de retención deberán informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.

El agente de retención deberá considerar, en la liquidación anual efectuada conforme el artículo 21 de la mencionada resolución general, el monto de la deducción correspondiente a alquileres del referido período informado por el beneficiario de las rentas en los términos del inciso a) de este artículo.

Dicho importe se incluirá en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357.

Impuesto a las Ganancias

La AFIP liquidará el impuesto a las Ganancias de la siguiente manera:

  1. Para los sujetos que opten por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la deducción del 10% se aplicará sobre el monto total de los alquileres percibidos.
  2. Para los sujetos que opten por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el régimen general, la deducción del 10% se aplicará sobre el monto total de los alquileres percibidos, menos los gastos deducibles que se hayan incurrido.