La AFIP habilita la página web para informar deducciones del Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que ya está disponible el formulario para que los trabajadores puedan informar las deducciones de la ley del Impuesto a las Ganancias, lo que permitirá que los empleados sufran menores descuentos cuando se calcule el impuesto.

¿Quiénes deben informar sus deducciones?

Los trabajadores en relación de dependencia que deseen informar sus deducciones deberán ingresar a la página web de la AFIP www.afip.gob.ar y, luego de ingresar con su clave fiscal, informar los familiares que tienen a su cargo y los gastos que pueden reducir el monto del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué deducciones se pueden informar?

  • Cónyuge e hijos
  • Personal de casas particulares
  • Prepaga
  • Alquileres
  • Intereses de los créditos hipotecarios
  • Gastos educativos

Las deducciones por hijo podrán ser informadas por ambos progenitores, pero en este caso, corresponderá descargar el 50% del valor autorizado.

¿Cómo se calculan las deducciones?

Las deducciones se calculan sobre el excedente del Mínimo No Imponible, que es el monto de ingresos anuales que está exento del pago del Impuesto a las Ganancias. Para 2023, el Mínimo No Imponible es de $2.200.000 para trabajadores solteros y de $2.800.000 para trabajadores casados.

Una vez calculado el excedente del Mínimo No Imponible, se aplican las deducciones autorizadas, lo que reduce el monto de ingresos sujeto al pago del impuesto. Las alícuotas del Impuesto a las Ganancias oscilan entre el 5% y el 35%, dependiendo del monto de ingresos.

¿Qué pasa si no informo mis deducciones?

Si un trabajador no informa sus deducciones, el agente de retención (generalmente el empleador) aplicará las deducciones estándar establecidas por la AFIP, que son menores a las deducciones que pueden informar los trabajadores.

Por lo tanto, es importante que los trabajadores que deseen reducir el monto de su Impuesto a las Ganancias informen sus deducciones a través de la página web de la AFIP.