La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que es procedente suspender provisionalmente, mediante el juicio de amparo, la inclusión en la lista de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda.

Antecedentes

El criterio aprobado por la Segunda Sala del tribunal constitucional, y declarado jurisprudencia, es de aplicación obligatoria a todos los juzgadores del país que conozcan de este tipo de casos.

La determinación se dio al resolver la contradicción de criterios 214/2024, iniciada a partir de dos sentencias encontradas, una de un tribunal de Chihuahua y otra de un tribunal de Jalisco.

El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (en Jalisco) determinó que no es posible conceder la suspensión de amparo contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas.

Contrario a ello, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito (en Chihuahua) aseguró que hay precedentes de la Corte que señalan que sí son procedentes dichas suspensiones.

Criterio de la SCJN

La SCJN avaló el criterio del tribunal de Chihuahua y determinó que son los precedentes del propio tribunal constitucional los que deben prevalecer.

La Segunda Sala de la Suprema Corte votó por mayoría a favor de este criterio.

Efectos de la suspensión

La suspensión provisional procede contra el bloqueo de las cuentas, pero no tiene efectos respecto a la facultad de investigación de la UIF.

Esto se debe a que no se puede llevar a cabo una paralización de estas investigaciones, ya que, de hacerlo, se atentaría contra el orden público.

La SCJN destacó que la suspensión provisional no impide que la UIF continúe con sus investigaciones.