Plan de Igualdad para Empresas: Claves y Obligaciones

Las empresas con más de 50 trabajadores tienen la obligación de elaborar un plan de igualdad LGTBI. Este plan tiene como objetivo garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en el ámbito laboral, incluyendo medidas específicas para prevenir y atender situaciones de acoso y violencia. La norma entró en vigor el 10 de octubre de 2024 y las empresas tienen un plazo de tres meses para negociar y aprobar su plan de igualdad.

Obligaciones de las Empresas

Las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad LGTBI deben incluir en el mismo las siguientes medidas:

  • Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
  • Medidas de formación específica para eliminar estereotipos.
  • Criterios objetivos para la clasificación y promoción profesional.
  • Promoción de la diversidad y la inclusión.
  • Garantía del disfrute de permisos, beneficios sociales y derechos.
  • Integración de infracciones y sanciones por comportamientos discriminatorios en el régimen disciplinario.
  • Protocolos frente al acoso y la violencia.

Negociación y Aprobación del Plan

La negociación y aprobación del plan de igualdad LGTBI debe realizarse en el marco de los convenios colectivos, ya sean de ámbito empresarial o superior. Si no hay convenio aplicable, la empresa debe crear una comisión negociadora con los sindicatos más representativos. El plazo máximo para negociar y aprobar el plan es de tres meses desde la constitución de la comisión negociadora.

Si no se llega a un acuerdo en este plazo, la empresa deberá aplicar las medidas estipuladas en el decreto de forma provisional hasta que entren en vigor las que posteriormente se puedan acordar mediante convenios colectivos o acuerdos de empresa.

Evaluación y Revisión del Plan

Las empresas deben evaluar y revisar periódicamente sus medidas para la igualdad de las personas LGTBI. Los convenios colectivos y los acuerdos de empresa podrán establecer los plazos para evaluar el cumplimiento de las medidas planificadas acordadas. Esto no impide que también se revisen cuando se detecte que no se adecúan a los requisitos legales y reglamentarios o resultan insuficientes.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma puede conllevar sanciones económicas y otras medidas correctoras.

"Esta norma aporta seguridad jurídica al desarrollar una obligación prevista en la Ley 4/2023 para las mercantiles con más de 50 personas trabajadoras y supone una oportunidad para las empresas de avanzar en su compromiso con la diversidad, mejorando el clima laboral y la reputación corporativa"

- Almudena Batista y Elisabet Calzada, socias de laboral de Cuatrecasas