Mutua Madrileña se lanza a competir con los bancos tradicionales y presenta un seguro de ahorro que supera con creces los intereses ofrecidos por las cuentas corrientes y depósitos a plazo. Su nuevo producto, bautizado como Plan Ahorro Plus Fidelidad V, ofrece una rentabilidad bruta garantizada del 3,25% durante el primer año, lo que se traduce en un 2,75% neto de gastos.

Atractivo rendimiento en comparación con la banca

Este interés supera ampliamente a los que ofrecen las principales entidades financieras en cuentas corrientes y depósitos. Según los últimos datos del Banco de España, el tipo medio de las cuentas corrientes para particulares se sitúa en el 0,19%, mientras que en los depósitos a plazo oscila entre el 2,43% para plazos de hasta un año y el 1,71% para los que superan los dos años.

Características del seguro de ahorro de Mutua Madrileña

El seguro de ahorro de Mutua Madrileña ya se puede contratar con una aportación inicial mínima de 750 euros y permite realizar aportaciones adicionales de, al menos, el mismo importe. Está respaldado por la solvencia de la aseguradora y ofrece una rentabilidad atractiva.

Además de garantizar a vencimiento el capital invertido, el seguro incluye una prestación por fallecimiento del asegurado. En este caso, los beneficiarios recibirán el ahorro acumulado más un capital adicional del 10% del ahorro acumulado al inicio de cada anualidad, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 1.200 euros.

Perfil del cliente y comercialización

Mutuactivos AV, la gestora de activos de Mutua Madrileña, comercializa este producto dirigido a clientes de perfil de riesgo bajo que buscan soluciones de inversión conservadoras. El Plan Ahorro Plus Fidelidad V presenta un nivel de riesgo 1 en una escala de 1 a 6.

Se trata de la quinta edición de un producto que ha tenido una gran acogida entre los clientes de la aseguradora. En 2023, Mutua Madrileña captó 224 millones de euros con las ediciones anteriores del Plan Ahorro Plus Fidelidad.

El seguro de vida-ahorro de Mutua Madrileña tributa únicamente en el momento en que se realiza un reembolso parcial o total por los rendimientos generados, que tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario. La prestación por fallecimiento, por su parte, tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.