El Tribunal Supremo reconoce la prestación por cuidado de hijo enfermo aunque no esté hospitalizado
El Tribunal Supremo español ha determinado que la atención sanitaria prolongada a menores en centros sanitarios o domicilios equivale al requisito de ingreso hospitalario de larga duración para otorgar la prestación por cuidado de hijo enfermo.
Antecedentes del caso
Una madre solicitó la prestación familiar para atender a su hijo de seis años con parálisis cerebral, pero su mutua se la denegó por no cumplir los requisitos de hospitalización y necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en una sentencia del 3 de diciembre, ha estimado el recurso de la madre y ha reconocido su derecho a recibir la ayuda económica.
El tribunal considera que la atención sanitaria prolongada en centros hospitalarios de día para el tratamiento directo y continuo de la enfermedad del menor es equivalente a una hospitalización de larga duración.
La sentencia señala que la asistencia sanitaria en los centros de día es "tan intensa, directa y continuada" como la de un ingreso hospitalario y que se trata de "cuidados médicos ineludibles" que se prolongan de manera indefinida en el tiempo.
El hecho de que el diagnóstico de la enfermedad grave no requiriera un ingreso hospitalario previo no es obstáculo para reconocer la prestación, ya que su finalidad es compensar la pérdida de ingresos por la necesidad de reducir la jornada laboral para atender al menor.
Implicaciones de la sentencia
La sentencia del Tribunal Supremo unifica la doctrina y amplía el acceso a la prestación por cuidado de hijo enfermo a los casos en que el menor recibe atención sanitaria prolongada en centros sanitarios o domicilios.
Esta decisión reconoce el esfuerzo y la dedicación de los progenitores que deben reducir su jornada laboral para cuidar de sus hijos con enfermedades graves y proporciona un apoyo económico esencial para hacer frente a los costes derivados del cuidado.