RainbowEx extiende plazo para recuperar inversiones afectadas por posible estafa
La plataforma RainbowEx, acusada de perpetrar una estafa piramidal en San Pedro, ha ampliado el plazo hasta el domingo para que los inversores abonen los u$s88 que les permitirían activar sus cuentas y, de este modo, recuperar su inversión.
Ampliación de plazo para activar cuentas
A través de un mensaje emitido por Telegram, RainbowEx anunció la extensión del plazo para "garantizar la finalización sin problemas de la activación para los aportantes en la Argentina y regiones relacionadas". Así, el tiempo para "activar" la cuenta se extenderá hasta el domingo 20 de octubre a las 22.
Proceso de retiro de fondos
Según la información difundida por la empresa, los inversores podrán retirar su dinero a partir de las 00 horas del lunes 21. La activación de la cuenta "se completará automáticamente mediante una única recarga de u$s88". El dinero invertido "será devuelto al saldo de la cuenta cuando se vuelva a enviar la orden de retiro el 21 de octubre, sin operaciones adicionales", anunciaron.
Advertencia a inversores morosos
RainbowEx advirtió que aquellos que no completen el proceso correspondiente dentro del plazo establecido "se considerarán registradas maliciosamente o implicadas en actividades ilegales como el lavado de dinero".
Investigación en curso
En el marco de la investigación preliminar iniciada ayer por la Sede Fiscal Descentralizada de San Nicolás, a cargo del fiscal federal Matías Di Lello, la Comisión Nacional de Valores (CNV) informó a la fiscalía que las plataformas financieras involucradas no están registradas ante esa entidad, lo que refuerza la hipótesis de la posible configuración del delito de intermediación financiera no autorizada. El otro posible delito federal objeto de la pesquisa es el de lavado de dinero.
Según el reporte de la CNV remitido a la fiscalía, "A la fecha del presente, “RainbowEX”; “Rainbow Exchange” y/o “Knight Consortium” no se encuentran registradas en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales -Personas Jurídicas- y tampoco han presentado una solicitud de inscripción en el mismo, en los términos de lo dispuesto por la Resolución General CNV N° 994/24".