Sentencia del Tribunal Supremo beneficia a mutualistas

La campaña de la renta 2023-2024, que ha sido especial para los mutualistas, está a punto de finalizar. Un aspecto a tener en cuenta es que la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023 afecta al bolsillo de estos jubilados.

Devolución de hasta 4.000 euros

Según la sentencia, los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. El TS basó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta que permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.

Esto implica que los mutualistas que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales tienen ahora una deducción menor en el IRPF que aquellos que aportaron a las antiguas mutualidades sustitutorias de la Seguridad Social.

Las cantidades que pueden percibir los mutualistas varían. Hay distintas situaciones, algunas mutualidades tuvieron carácter complementario y otras personas estuvieron en el régimen de clases pasivas o complementaron su pensión de forma adicional. Además, muchas personas se integraron en Muface, Isfas o Mugeju en distintas fechas.

Según José María Mollinedo, secretario general de Gestha, "hasta la integración en estos fondos especiales, se están otorgando entre 500 y 800 euros anuales de aportaciones. Devoluciones muy pequeñas".

Las mayores devoluciones se encuentran en el sector bancario. "En la banca había una tradición de entrar de botones, con 14 años, e ir ascendiendo en el escalafón. Por eso, estas personas pueden tener una mayor aportación", explica Mollinedo. Estas aportaciones pueden alcanzar un máximo de 2.000 euros anuales y corresponden a personas que ocuparon cargos directivos.

Deducción menor para algunas mutualidades

Los pensionistas que realizaron aportaciones a alguna de las 21 mutualidades sustitutorias antes del 1 de enero de 1979 solo pueden deducirse en el IRPF el 25% de la parte de la pensión correspondiente a dichas aportaciones.

Sin embargo, los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales pueden deducirse en el IRPF el 25% de la parte de la prestación correspondiente a las cotizaciones hechas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Además, pueden deducirse hasta el 100% de la parte de la pensión correspondiente a aportaciones hechas antes de 1967.

Así, los jubilados que aportaron a las mutualidades laborales o gestoras de la Seguridad Social tendrán una reducción en el IRPF mayor que los que aportaron a las mutualidades sustitutorias.

  • Asociación General de Empleados y Obreros de Ferrocarriles de España.
  • Caja de Pensiones de Banco Hipotecario.
  • Caja de Pensiones de Personal del Banco de Crédito Local de España.
  • Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos.
  • Montepío del Personal de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
  • Montepío Marítimo Nacional, integrado en el Instituto Social de la Marina.
  • Mutualidad de Previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
  • Mutualidad de Previsión Social del Banco de Crédito a la Construcción.
  • Mutualidad de Previsión Social del Personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de España y de su Consejo Superior.
  • Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL).
  • Personal del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Por último, la Agencia Tributaria aplica desde este año la deducción en el IRPF por estas aportaciones a mutualidades directamente en la declaración de la Renta. Además, ha puesto a disposición de los mutualistas un formulario web para solicitar la devolución de los últimos cuatro años no prescritos (2019-2022).