El recargo nocturno en Colombia, que asciende al 35% del valor ordinario de la hora, constituye un beneficio laboral otorgado a los trabajadores por sus labores en horarios nocturnos. Según la legislación laboral, este recargo se calcula en función del promedio de las actividades realizadas durante el día o por acuerdo convencional.
Detalles del Recargo Nocturno: Horario
La jornada nocturna, iniciada a las 9 de la noche y finalizada a las 6 de la mañana, permite aplicar el recargo nocturno. Sin embargo, este no se calcula en domingos y festivos, donde se aplica un recargo dominical o festivo que alcanza hasta un 75%. Es crucial aplicar adecuadamente estas regulaciones establecidas por ley.
Horas Extra y Recargos en 2024
El nuevo salario mínimo y la reducción de la jornada laboral han redefinido el valor de las horas extra y los recargos. Estos se calculan considerando el salario mensual y la jornada laboral ordinaria. Los recargos, por su parte, son compensaciones económicas adicionales por trabajos en condiciones especiales como jornadas nocturnas o días festivos.
Valores Mínimos de Recargos en 2024
El recargo nocturno y otros recargos específicos, en el contexto del salario mínimo ($1.300.000), varían según la fecha y tipo de trabajo extra, alcanzando hasta un 35% adicional para el recargo nocturno, y hasta un 75% en recargos dominicales o festivos. Estas regulaciones definen las compensaciones adicionales a las que tienen derecho los trabajadores.
El entendimiento y la aplicación precisa de estos valores y regulaciones son fundamentales para garantizar el cumplimiento laboral y el reconocimiento justo de los trabajadores por sus labores nocturnas y en días especiales.
Valores Mínimos de Recargos en 2024
- Hora extra diurna: 25% ($6.915 - $7.065)
- Hora extra nocturna: 75% ($9.681 - $9.891)
- Hora extra diurna dominical o festiva: 100% ($11.064 - $11.304)
- Hora extra nocturna dominical o festiva: 150% ($13.830 - $14.130)
- Recargo nocturno: 35% ($7.468 - $7.630)
- Recargo dominical o festivo: 75% ($9.681 - $9.891)
- Recargo nocturno en dominical o festivo: 110% ($11.617 - $11.870)