El Constitucional avala la gestión de las medidas antipandemia por parte del Parlamento andaluz a través de su diputación permanente
El Tribunal Constitucional ha dado su visto bueno a la utilización de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía para mantener la actividad legislativa durante la pandemia de COVID-19. Esta decisión supone el rechazo mayoritario del recurso presentado por el grupo parlamentario socialista del Senado contra un decreto-ley de medidas que la Junta de Andalucía propuso al Parlamento autonómico para hacer frente a la emergencia sanitaria.

Fundamentos del fallo
El tribunal solo ha anulado algunas disposiciones al considerar que no se justificó debidamente la urgencia de su adopción. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo, descarta que el acuerdo de convalidación del decreto-ley incurra en el vicio de inconstitucionalidad alegado por los recurrentes.

En las excepcionales circunstancias del caso, aunque la convocatoria de la Diputación Permanente durante el periodo ordinario de sesiones no estaba específicamente prevista en el reglamento del Parlamento de Andalucía, cabe apreciar que fue convocada al efecto (con el apoyo unánime de todos los grupos parlamentarios de la cámara) “para superar las graves interferencias en la actividad parlamentaria derivadas de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19”.
Tribunal Constitucional
El tribunal considera que la Diputación Permanente, “órgano que garantiza la permanencia del Parlamento y su intangibilidad, permitió mantener la actividad parlamentaria y al propio tiempo evitar o minimizar el riesgo de contagio por COVID-19 entre los diputados y el personal de la cámara”.
Además, el fallo desestima la impugnación dirigida contra el citado decreto-ley en su conjunto, que alegaba “un incumplimiento del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad” de las medidas aprobadas. El tribunal, en cambio, señala que “la adopción de las medidas de liberalización o simplificación mediante la legislación de urgencia” fue “cumplidamente justificada” por la Junta de Andalucía.

Votos particulares
La sentencia ha sido aprobada con el voto discrepante de tres magistrados: Ramón Sáez, María Luisa Balaguer y Juan Carlos Campo. El magistrado Arnaldo, por su parte, formulará un voto concurrente, de acuerdo con el fallo, pero añadiendo argumentos a los de la mayoría.
Declaraciones del ponente
El magistrado Enrique Arnaldo ha defendido la decisión del tribunal, afirmando que "la Diputación Permanente ha desempeñado un papel fundamental para garantizar la continuidad de la actividad parlamentaria en un momento de excepcionalidad como el que vivimos".