El Constitucional limita la sanción a abogados por parte de letrados judiciales
El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia que delimita los supuestos en los que los letrados de la Administración de Justicia (LAJ), antes conocidos como secretarios judiciales, pueden sancionar a los abogados por su conducta.

La sentencia aclara que son los jueces quienes tienen la competencia principal en materia de sanciones que afecten a su labor jurisdiccional.
En concreto, el TC ha estimado el recurso de amparo de un abogado al que una LAJ impuso una multa de 2.000 euros por unas expresiones contenidas en escritos procesales.

Extralimitación de funciones
El TC considera que la LAJ se extralimitó en sus funciones, ya que las expresiones utilizadas por el abogado no debieron ser sancionadas por ella, sino por el juez.
La Sala Segunda del TC ha tenido en cuenta que las palabras y expresiones utilizadas por el letrado no constituían una conducta que deba ser analizada por los LAJ.

Competencia de los LAJ
Esta sentencia aclara otra reciente del propio TC, que avaló la competencia de los LAJ para imponer sanciones a los abogados.
Sin embargo, el TC matizó que esta competencia solo podía ejercerse cuando la actuación reprobable del abogado hubiera tenido lugar durante las actuaciones propias de los LAJ.
El TC ha resuelto que la nueva competencia de los antiguos secretarios judiciales es conforme con la Constitución.
No obstante, ha advertido de que los LAJ deben extremar el cuidado para que sus decisiones sancionadoras no invadan las competencias de los jueces.
"El tribunal acoge así la tesis del abogado en el sentido de que la multa de 2.000 euros que le impuso la mencionada funcionaria incurrió en una vulneración de su derecho a que decidiera "el juez predeterminado por la ley" sobre este supuesto de hecho."
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