Dura crítica de la Fiscalía al recurso del Supremo contra la ley de amnistía

La Fiscalía General del Estado, dirigida por Álvaro García Ortiz, ha presentado un contundente alegato ante el Tribunal Constitucional en contra de la impugnación que el Tribunal Supremo (TS) interpuso contra la ley de amnistía.

El texto, elaborado por Pedro Crespo, fiscal jefe ante el Constitucional, solicita que no se admita la cuestión de inconstitucionalidad por cuestiones formales o, si se admite, que se rechacen las cuestiones de fondo planteadas por el TS por carecer de valor jurídico.

Posible ley de amnistía por razones distintas al tránsito de una dictadura a una democracia

La Fiscalía rebate el argumento del TS de que solo puede aprobarse una ley de amnistía para "facilitar o consolidar el tránsito de una dictadura a una democracia."

El fiscal sostiene que "otras razones de orden político o social pueden justificar ese ejercicio finalista del derecho de gracia en términos conformes con los principios y valores constitucionales."

El "golpe de Estado" como argumento falaz

La Fiscalía también critica la impugnación del TS por exceder en sus valoraciones lo que la propia Sala del Supremo sentenció en el juicio del procés.

El fiscal recuerda que la propia sentencia del TS "calificó como sedicioso" el conflicto en Cataluña, pero ahora insiste en caracterizarlo como "golpe de Estado."

A juicio del fiscal, este viraje en la calificación del conflicto "no parece que revista una entidad desdeñable" a la hora de valorar la utilidad de una amnistía.

Interpretación errónea del preámbulo de la ley

La Fiscalía considera errónea la interpretación que el TS hace del preámbulo de la ley, al entender que el legislador asume que la amnistía es una reacción a una injusticia.

El fiscal argumenta que no hay nada que reprochar a la actuación de los poderes públicos en el contexto de los acontecimientos que motivaron la ley de amnistía.

No hay vulneración del principio de igualdad

La Fiscalía responde a la impugnación del TS por vulneración del principio de igualdad, argumentando que el TS "desatiende la advertencia explícita" de la sentencia del Constitucional.

El fiscal sostiene que, para apreciar una vulneración del principio de igualdad, la diferencia de trato debe afectar a situaciones sustancialmente iguales.

En este caso, la Fiscalía considera que la comparación realizada por el TS entre los delitos amnistiados y otros delitos no es idónea, ya que excluye un factor clave: las actuaciones policiales dirigidas a impedir los actos amnistiados.

El origen político de la ley no es motivo de impugnación

El fiscal reflexiona sobre los acuerdos parlamentarios alcanzados para aprobar la ley de amnistía y sostiene que no corresponde al ministerio público ni al Tribunal Constitucional juzgar ese pacto político.

El fiscal recuerda que la formación de mayorías parlamentarias para aprobar leyes "requiere con frecuencia el concurso y el acuerdo entre distintas fuerzas parlamentarias."

A su juicio, corresponde al Tribunal Constitucional valorar el contenido de las normas, no su génesis política.

Mayoría absoluta y suficiente para aprobar la ley

La Fiscalía contesta a la referencia del TS a la "insuficiencia" del apoyo parlamentario obtenido para la aprobación de la ley de amnistía.

El fiscal recuerda que la propia ley interpreta, según su preámbulo, que afecta al desarrollo de los derechos fundamentales, por lo que requiere mayoría absoluta del Congreso.

El fiscal sostiene que dicha mayoría se obtuvo, por lo que no hay vicio de inconstitucionalidad en este aspecto.

La exigencia de arrepentimiento es un juicio político, no jurídico

La Fiscalía admite que existe un extendido sentimiento de rechazo hacia una medida que puede generar impunidad, pero considera que el arrepentimiento es un juicio político, no jurídico.

El fiscal sostiene que la propia ley apuesta por confiar en el éxito político de la medida de gracia, en cuanto pueda contribuir a recuperar un estatus de convivencia que excluya las condiciones que permitieron el conflicto.

A su juicio, exigir a los sediciosos una retractación pública y la manifestación del propósito de no volverlo a hacer podría constituir un obstáculo para la obtención de esa finalidad.

La opinión de 26 profesores contra la ley

El escrito ironiza sobre la "academia refractaria", un conjunto de hasta 26 opiniones de profesores citadas por el TS en su impugnación.

El fiscal señala que no toda opinión alcanza necesariamente la cualidad de doctrinal y que resulta difícil ponderar el alcance de tales opiniones en un contexto que debe ser un tratamiento escrupuloso e imparcialmente jurídico.

El fiscal evita centrar el objeto del procedimiento en la mera contraposición de opiniones académicas y asume el riesgo de invocar la opinión de algún prestigioso jurista que pudiera ser injustamente catalogado como desprovisto de cierto relieve.