El Tribunal Electoral revoca la orden del INE y la entrevista de AMLO con Inna Afinogenova permanece disponible

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha revocado la medida impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) que ordenaba la eliminación de la entrevista realizada por la periodista Inna Afinogenova al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO). La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que la entrevista se trata de un ejercicio periodístico lícito y goza de presunción de legalidad.

¿Qué ocurrió?

El 20 de febrero de 2024, la periodista Inna Afinogenova publicó una entrevista con el presidente López Obrador en la que abordaron temas como su jubilación, la oposición mexicana y los medios de comunicación. La entrevista fue difundida en las redes sociales del mandatario, lo que provocó una denuncia del Partido Acción Nacional (PAN) ante el INE, alegando que el presidente intervenía en el proceso electoral 2024 al manifestar su apoyo a la candidata de su partido, Claudia Sheinbaum.

Respuesta del INE

El INE ordenó la eliminación de la entrevista de las redes sociales del presidente y del canal de YouTube de Inna Afinogenova. Sin embargo, la periodista apeló la decisión ante el Tribunal Electoral.

Decisión del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral resolvió que la entrevista es un ejercicio periodístico lícito y que su limitación incidiría en el derecho a la información. El Tribunal consideró que la entrevista desarrolla múltiples temas de interés general y que no contiene llamados expresos al voto.

Reacciones

La periodista Inna Afinogenova celebró la decisión del Tribunal Electoral, afirmando que su entrevista con AMLO permanecerá disponible. El presidente López Obrador también se pronunció al respecto, destacando la importancia de la libertad de expresión y el derecho a la información.

Implicaciones

La decisión del Tribunal Electoral sienta un precedente importante para la libertad de prensa y el derecho a la información en México. Establece que las entrevistas periodísticas a funcionarios públicos son legítimas y no pueden ser censuradas por motivos políticos.