El Tribunal Supremo ratifica la condena a un informático de Valencia por filtrar datos de mesas electorales
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de dos años de prisión para un técnico informático del Ayuntamiento de Valencia que difundió en un grupo de WhatsApp de padres de un colegio los datos personales de 8.300 miembros de las mesas electorales de los comicios de abril de 2019.
El alto tribunal ha rechazado el recurso del acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que le condenó por esa difusión y ha confirmado el fallo, que es firme.
El condenado, Alfonso G.G., aprovechó su acceso legítimo al archivo que contenía la relación de todos los integrantes seleccionados para conformar las mesas electorales de las elecciones generales y autonómicas de la Comunidad Valenciana que se celebraron el 28 de abril de 2019 y los difundió, según la sentencia.
Alfonso G.G. procedió a su difusión por la red de mensajería WhatsApp, en un chat del grupo de padres del colegio, "comenzando una difusión en cadena por parte de diversos usuarios de la aplicación", totalmente ajenos al Ayuntamiento de Valencia y, por tanto, "permitiendo el acceso al archivo a más de un centenar de personas".
La Audiencia Provincial de Valencia condenó a Alfonso G.G. como autor de un delito de violación de secretos, penado con dos años de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En su recurso al Supremo, el condenado pidió la absolución y alegó para ello que desconocía que la acción realizada fuera delito. Sin embargo, el Supremo recuerda que el acusado era funcionario del Ayuntamiento de Valencia, con titulación de ingeniero informático y que había recibido una formación específica en materia de protección de datos.
Por tanto, según confirmó un testigo en el juicio, conocía las medidas que debían adoptarse para proteger esos datos.
De este modo, el Supremo explica que "se publicaron datos de más de 8.000 personas que incluían información personal muy relevante (nombre, DNI y domicilio), se divulgaron en una red cuya propagación puede ser masiva y, por la naturaleza de los datos, se causó un riesgo objetivo de que pudieran ser utilizados por terceros para fines delictivos".
El Supremo considera que los hechos objeto de acusación han sido correctamente subsumidos en el delito tipificado en el artículo 417 del Código Penal y que, en suma, se difundieron esos datos a través de una red social con el riesgo de suplantaciones de personalidad, estafas y localización de esas personas en sus respectivos domicilios, así como en las mesas electorales.