El proyecto de Ficha Limpia ingresa al Congreso argentino
El proyecto de ley de Ficha Limpia, que impide postularse como candidatos a quienes tengan condenas por corrupción en segunda instancia, ya se encuentra en la Cámara de Diputados de Argentina para su tratamiento en sesiones extraordinarias.
Diferencias con el proyecto anterior
La propuesta del oficialismo difiere del proyecto impulsado en 2024 por el PRO, la UCR y la Coalición Cívica. Esta nueva versión establece la prohibición de ser candidato solo para aquellas condenas en segunda instancia dictadas en el año anterior a la elección.
Además, el proyecto oficialista también impide que los condenados por corrupción ocupen cargos como jefe de Gabinete, ministro, secretario, subsecretario, en organismos descentralizados, entes de servicios públicos, en la Cancillería y en empresas públicas.
Trámite parlamentario
El proyecto requiere de una mayoría agravada de 129 votos en Diputados y 37 en el Senado para su sanción. En Diputados, ya existe un dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia sobre Ficha Limpia, pero el oficialismo planea volver a tratarlo en comisión para evitar cambios en el recinto de sesiones.
Incertidumbres sobre el futuro del proyecto
Aún no se han determinado las fechas de convocatoria para tratar el proyecto en comisión. Además, la Cámara de Diputados continuará en refacciones al menos una semana más, mientras que el oficialismo recrudece la tensión con su principal aliado, el PRO, y legisladores de todos los bloques siguen de vacaciones.
Delitos contemplados
El proyecto establece que no podrán postularse los acusados por delitos como fraude en perjuicio de la administración pública, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y enriquecimiento ilícito.
Registro Público de Ficha Limpia
La Cámara Nacional Electoral llevará un Registro Público de Ficha Limpia donde constarán las sentencias de segunda instancia que confirmen la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la condena de primera instancia, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias.
Fuente: Ámbito