El TEPJF denuncia ante la FGR a un juez por vincularlo a acatar suspensiones contra la elección judicial
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó en una votación dividida denunciar al juez primero de distrito del Estado de Michoacán por exceso de atribuciones, invasión de competencias, cuestionar las sentencias de la Sala Superior e incluso, por aparentemente, dictar una resolución que podría entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia, tras vincular a la Sala Superior a acatar las suspensiones contra la elección judicial.
Fundamentos de la denuncia
La madrugada del miércoles, se difundió una actualización en el proyecto de la magistrada presidenta, Mónica Soto, que MILENIO reveló este martes, en la que incluyó la propuesta de denunciar penalmente ante la FGR y presentar una queja ante el Consejo de la Judicatura y la Comisión de Transición que operará tras la elección judicial, al juez que pretendió ordenarle a la Sala Superior que se abstuviera de resolver impugnaciones sobre la suspensión del Comité Judicial y remitirlo a la Suprema Corte.
En la sesión pública, las magistraturas acusaron al juez de emitir órdenes “nulas de derecho”, porque cayó en un “exceso de sus atribuciones y una invasión de competencias”, por lo que Mónica Soto sostuvo que “pretender desconocer, cuestionar o interpretar los alcances o efectos de resoluciones definitivas e inatacables”, lo que podría implicar un delito.
Argumentos en contra de la denuncia
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y de la magistrada Janine Otálora no estuvieron de acuerdo en la denuncia penal que calificaron como un exceso, pues sostuvieron que competía al Consejo dela Judicatura analizar la invasión de facultades en lo que sí coincidían.
Mónica Soto replicó que “nosotros no estamos determinando si se comete o no un delito”, pero consideró que se debe dar vista a las autoridades competentes para ello.
Recordó que el artículo 225 del Código Penal Federal, establece que son delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos, el dictar “una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto determinante de la ley o de la Constitución, o que sea contraria a las actuaciones seguidas en un juicio u omitir, dictar, una resolución de trámite de fondo o una sentencia definitiva ilícita dentro de los términos dispuestos en la ley”.
O por “retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia”, lo que consideró que podría aplicarse en este caso, pero deberán ser las autoridades las que lo determinen.
El magistrado Felipe Fuentes coincidió en que, al pedir que la Sala superior de inhiba de conocer las impugnaciones, no sólo es improcedente sino excesivo.
Por lo que por mayoría de votos, se instruyó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos presentar la denuncia penal ante la Fiscalía General de la República y dar vista al Consejo de la Judicatura y a la Comisión de Transición para que adopten las medidas que consideren correspondientes.