Multas a inquilinos en conjuntos residenciales: ¿Qué dice la ley?

En las grandes ciudades, muchos colombianos han optado por vivir en propiedades horizontales o conjuntos residenciales, lo que implica acogerse a normas de convivencia para mantener la armonía entre los residentes.

Sin embargo, cuando se incumplen o evaden estas reglas, entran en juego las multas económicas, que suelen generar inconformidad y molestias tanto entre los residentes como en los administradores de las propiedades.

¿Quién puede imponer multas?

La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal, establece que la única entidad competente para imponer sanciones es la asamblea de copropietarios o el consejo de administración, si esta función le ha sido delegada específicamente en el reglamento de propiedad horizontal.

Por lo tanto, cualquier amonestación hecha directamente por el administrador no tendría respaldo legal y violaría el derecho fundamental del debido proceso.

Responsabilidad individual

El reglamento de convivencia es individual, no solidario. Esto significa que únicamente la persona que cometió la falta debe responder por la sanción.

Solo en el caso de las cuotas de administración, la Ley 675 establece una responsabilidad solidaria: si el propietario no paga la cuota, esta puede ser cobrada al arrendatario y viceversa.

Pero en materia de sanciones por infracciones al reglamento de propiedad horizontal, la responsabilidad es estrictamente individual.

Recomendaciones

Estefany Rendón, abogada especialista en contratos, recomienda a los residentes estar al tanto de los reglamentos internos de cada propiedad para conocer sus derechos y hasta dónde llegan las competencias legales de los administradores.