Profesores de universidades en Colombia deben recibir pago mínimo por hora en 2025

El Observatorio de la Universidad Colombiana recuerda el pago mínimo por hora cátedra que las instituciones de educación superior privadas en Colombia deben realizar a sus docentes en 2025, según lo establecido por la ley.

Las universidades tienen la autonomía de pagar más, pero nunca menos del valor establecido, que en 2025 asciende a 47.450 pesos, más prestaciones sociales. Este valor se aplica a todas las tareas relacionadas con la docencia, independientemente de la duración de la clase.

Argumentos no válidos

El Observatorio aclara que argumentos como la baja matrícula o la difícil situación económica de la institución no son excusa para evadir este pago legal.

Profesores de planta

En el caso de los profesores de planta (tiempo completo, parcial o medio), no existe un valor mínimo establecido, siempre y cuando no sea inferior a un salario mínimo para tiempo completo o su proporcional.

"El valor de la hora de cátedra debe ser el mismo, sin importar la institución o la duración exacta de la clase..." - Observatorio de la Universidad Colombiana

El pago mínimo por hora cátedra asegura una remuneración justa a los docentes universitarios, reconociendo su labor fundamental en la formación de los futuros profesionales.