El Constitucional rechaza el recurso de Quim Torra contra la decisión de la Junta Electoral que lo declaró inelegible
El Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Generalitat Quim Torra, a quien la Junta Electoral Central (JEC) retiró el acta como diputado del Parlament por considerar que incurría en una causa de inelegibilidad sobrevenida al haber sido condenado por un delito de desobediencia.
Antecedentes del caso
En diciembre de 2019, Torra fue condenado por el Tribunal Supremo a un año y medio de inhabilitación por negarse a retirar las pancartas a favor de los presos independentistas y los lazos amarillos colocados en señal de solidaridad con ellos en diversos edificios públicos de Cataluña, en período electoral.
Tras su condena, la JEC acordó retirar el acta de diputado a Torra al considerar que la sentencia de inhabilitación suponía una causa de inelegibilidad sobrevenida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.b) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
Argumentos del recurso de Torra
Torra recurrió la decisión de la JEC ante el Tribunal Constitucional, alegando que vulneraba sus derechos de participación política y de acceso a cargos públicos.
En su recurso, Torra cuestionó la competencia de la JEC para adoptar la decisión de declararlo inelegible, argumentando que esta competencia correspondía a los tribunales ordinarios.
Además, alegó que la decisión de la JEC se había basado en una condena no firme y que, por tanto, no podía considerarse como una causa de inelegibilidad.
Argumentos del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ha rechazado todos los argumentos planteados por Torra.
En primer lugar, el tribunal ha considerado que la JEC era el órgano competente para adoptar la decisión de declarar inelegible a Torra, ya que es el máximo órgano de interpretación y aplicación de la normativa electoral.
En segundo lugar, el tribunal ha señalado que la decisión de la JEC se basó en una condena firme, ya que la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a Torra ya había sido ratificada.
En tercer lugar, el tribunal ha afirmado que la decisión de la JEC no vulneró los derechos de participación política y de acceso a cargos públicos de Torra, ya que la causa de inelegibilidad establecida en el artículo 6.2.b) de la LOREG es una medida necesaria para garantizar la ejemplaridad social de los representantes públicos.
Conclusión
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por Quim Torra, confirmando así la decisión de la Junta Electoral Central de retirarle el acta de diputado del Parlament.