La AFIP actualiza el régimen de blanqueo para no residentes
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado una resolución general que modifica el régimen de regularización de activos, conocido como blanqueo, para aquellos sujetos que no revisten la condición de residentes al 31 de diciembre de 2023.
Cambios para no residentes que fueron residentes fiscales argentinos
Los sujetos que deseen adherirse al blanqueo deberán designar un responsable que gestione el alta a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Relaciones". Para ello, deberá ingresar una nueva relación seleccionando la opción "Responsable por deuda ajena Art. 6 Ley 11683". Luego, el designado deberá aceptar la designación en el "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Aceptación de Responsables".
Cambios en la acreditación de titularidad y valuación de bienes
Para acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023 y la valuación de los bienes regularizados, deberán aportarse, junto con la declaración jurada de regularización, las constancias fehacientes y/o documentación respaldatoria que se establece en cada caso, conforme las pautas establecidas en el artículo 10 de la resolución general.
Cambios en el tratamiento del dinero en efectivo
El dinero en efectivo que sea regularizado bajo el blanqueo y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos establecida de acuerdo a la Comunicación "A" 8062 del Banco Central de la República Argentina -entendiéndose por tal el que hubiera sido efectivamente acreditado en los plazos previstos- será excluido de la base de cálculo del Impuesto Especial de Regularización.
Si los fondos depositados en dichas cuentas son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del CINCO POR CIENTO (5%) con carácter de pago único y definitivo que deberá realizar la entidad financiera o el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC), según el caso, en los cuales se encuentre abierta dicha cuenta.
Cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retención indicada, los responsables deberán ingresar -dentro de los CINCO (5) días hábiles- los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les fueron practicadas.
Por último, se aclara que las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de este martes.