Manuel March Cencillo, condenado a pagar casi 3 millones por vender dos veces su mansión
El nieto del fundador de la Banca March, Manuel March Cencillo, ha sido condenado a pagar a una sociedad extranjera cerca de tres millones de euros por vender dos veces su mansión en la histórica finca denominada Son Galcerán, en la que se ubica un palacete que perteneció al archiduque Luis Salvador de Austria, y en la que llegó a alojarse la emperatriz Sissí.
La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, obliga al demandado a devolver a la empresa Son Galcerán la suma de 2,4 millones de euros que recibió como parte del precio de compra del inmueble, así como el abono de 300.000 euros de indemnización por daños y perjuicios, más intereses legales y las costas del procedimiento.
El pleito millonario, que se ha centrado en un asunto privado y no tiene ningún tipo de relación con Banca March, se remonta a 2021, cuando Son Galcerán, propiedad de un fondo de inversión de Luxemburgo, pactó con Manuel March la compraventa de la exclusiva finca por un valor total de 8 millones de euros.
Incumplimiento de contrato
Según la resolución judicial, el 20 de octubre de 2021, la sociedad y el nieto de Juan March Ordinas firmaron un contrato de arras por el importe de 400.000 euros y, posteriormente, el 15 de diciembre se suscribió el contrato de compraventa por el que se ingresaron dos millones de euros más.
No obstante, la firma de la escritura pública, prevista para el 2 de febrero de 2022, nunca tuvo lugar. Según indica la resolución, en ese momento, el cónyuge de March avisó al comprador de que no podía asistir a la notaría por encontrarse ingresado, lo que impidió realizar el trámite.
Ante esta situación, se levantó acta notarial para dar cuenta de la situación y se fijó una nueva fecha y hora para finalizar la venta. Sin embargo, la operación con Son Galcerán nunca se cerró.
Según admitió el demandado y subraya la sentencia, March rescindió el contrato unos días después y a los tres meses vendió la mansión a la sociedad suiza Vagalam Sarl por 12 millones de euros, si bien no reintegró los 2,4 millones de euros que el primer comprador había adelantado.
Falta de acreditación de incumplimiento
Durante el procedimiento judicial, ambas partes se han achacado mutuamente la responsabilidad de que la venta no llegara a efectuarse. Por un lado, el demandante solicitó la devolución de la parte del precio pactado entregado y la indemnización de 300.000 euros pactada por contrato privado en caso de que la compraventa no se celebrara por causa imputable al vendedor.
Por su parte, Manuel March consideró que el incumplimiento fue por parte del comprador y que, por tanto, tenía derecho a retener el dinero entregado, según lo previsto en el mismo documento.
Sin embargo, la magistrada ha considerado que "no sólo no se ha acreditado que existiera un incumplimiento contractual por la parte compradora que permitiera al vendedor dar por resuelto el contrato y retener el precio como hizo, sino que el único incumplimiento acreditado ha sido el de la parte vendedora que, incumpliendo el compromiso de venta contraído, vendió a un tercero la finca".
Indisposición del cónyuge, una excusa
La sentencia también destaca que durante el juicio no quedaron claros los motivos por los que la pareja de Manuel March avisó de que no asistiría a la firma de la venta del palacete mallorquín ante notario.
Según señala la resolución, el cónyuge del demandado, que declaró como testigo en la vista oral, no dio una "respuesta ni firme, ni coherente, ni creíble" a las preguntas formuladas por la magistrada.
La magistrada llega a la conclusión de que "la indisposición personal del cónyuge del vendedor era para excusar su ausencia en la firma de la escritura de compraventa".
Venta a un tercero por un precio superior
Por todo ello, la sentencia da por acreditado que la falta de firma no es imputable a una "ausencia de voluntad de compra de la parte demandante que además ya había dado mas de dos millones de euros como anticipo del precio, señal inequívoca de su interés y en ningún momento rechazó la firma".
Asimismo, el fallo no olvida la venta que finalmente realizó March a un tercero por "un precio mucho más elevado", cuatro millones más de lo fijado con Son Galcerán.
"Esto implica que el único interés acreditado en que la venta no se llevara a efecto era el del vendedor que obtenía una ventaja con un precio superior de venta", concluye la magistrada.
El fallo aún no es firme, ya que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.