La sentencia del Tribunal Supremo devuelve la plusvalía a los contribuyentes: ¿Cómo reclamarla?

El Tribunal Supremo ha dictaminado en la sentencia 339/2024 que **se puede solicitar la devolución de la plusvalía municipal** siempre que el terreno por el que se pagó dicho tributo no haya experimentado un incremento de valor, e incluso en liquidaciones tributarias firmes.

¿Quién debe pagar la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es un tributo que grava el aumento del valor de un terreno o propiedad cuando se vende, hereda o transfiere. **El vendedor del inmueble es quien habitualmente la abona**, aunque en algunos casos también puede hacerlo el comprador si así se acuerda entre las partes. En las donaciones, es la persona que recibe la donación quien debe afrontar el pago y, en las herencias, son los herederos quienes acaban pagando la plusvalía municipal.

¿Cómo calcular la plusvalía municipal?

El cálculo de la plusvalía municipal se basa en una serie de factores como el **valor catastral de la propiedad**, el tiempo que se ha tenido en posesión y la normativa específica del municipio.

Plazos para abonar la plusvalía municipal

En las compraventas o donaciones, el plazo para abonar la plusvalía municipal es de 30 días hábiles. Por otro lado, en las herencias, debe hacerse durante los primeros seis meses desde el fallecimiento del propietario de la vivienda, aunque se puede prorrogar otros seis meses si se avisa dentro de plazo.

¿Cuándo prescribe la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal prescribe a los cuatro años, un tiempo que arranca en el momento en que finaliza el plazo obligatorio para presentar la autoliquidación voluntaria.

¿Cómo reclamar la plusvalía municipal?

Para reclamar la plusvalía municipal, los contribuyentes deben solicitar a los ayuntamientos la devolución del importe pagado, incluidos los intereses correspondientes. Estos son los pasos a seguir:

  1. Presentar un escrito al ayuntamiento en el que se solicita la rectificación y la devolución de la plusvalía, indicando la cantidad que se reclama en concepto de plusvalía indebidamente cobrada.
  2. Si el ayuntamiento rechaza la petición, se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, como paso previo a la reclamación económico-administrativa.
  3. Si se desestima esta reclamación, queda la vía judicial. En este punto, se puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente en un plazo de dos meses.

Documentación necesaria para reclamar la plusvalía municipal

Para reclamar la plusvalía municipal, junto al escrito de solicitud de rectificación y devolución, es necesario aportar la siguiente documentación:

  • Escritura pública de la compra de la vivienda, con el precio escriturado de la compra.
  • Escritura pública de la venta de la vivienda, con el precio escriturado de la venta.
  • Justificante del ingreso del impuesto en el ayuntamiento, con la cantidad pagada en concepto de plusvalía.