El Tribunal Supremo revoluciona el cobro de la plusvalía municipal

En una decisión sin precedentes que redefine el panorama fiscal de la plusvalía municipal, el Tribunal Supremo ha estipulado la posibilidad de reclamar la devolución de los pagos realizados por este concepto cuando no exista un incremento real en el valor de los terrenos urbanos vendidos. Con una sentencia asentada en el respeto al principio de capacidad económica y la prohibición de la confiscatoriedad, este fallo emitido el pasado 28 de febrero supone un giro radical respecto a la jurisprudencia previa.

¿Qué impacto tendrá esta decisión en los ayuntamientos?

Las repercusiones de esta sentencia del Tribunal Supremo son enormes, especialmente para las arcas municipales encargadas del cobro de la plusvalía. La potestad ahora concedida a los contribuyentes para solicitar la revisión de oficio de liquidaciones firmes y exigir devoluciones afectará sin duda al presupuesto de los ayuntamientos.

¿Cómo afecta esto a la ciudadanía?

Este pronunciamiento judicial permite a los ciudadanos afectados por el cobro de la plusvalía municipal en supuestos de no incremento de valor, la oportunidad de reclamar ante el ayuntamiento correspondiente la devolución de la cantidad pagada. Un hecho que, hasta esta sentencia, estaba rodeado de un mar de complejidades legales y burocráticas.

¿Qué dice la Ley General Tributaria al respecto?

Según la perspectiva del Tribunal Supremo, el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria se erige como el mecanismo que permite dichas revisiones de oficio, pudiendo los contribuyentes afectados exigir la devolución del dinero abonado más sus intereses correspondientes.

Histórico de la regulación y jurisprudencia sobre la plusvalía municipal

La historia de la plusvalía municipal ha estado marcada por varias declaraciones de inconstitucionalidad, cada una socavando gradualmente su aplicación hasta el último y definitivo golpe jurídico dado por el Tribunal. A pesar de que la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 ya había declarado inconstitucional algunas normas de este impuesto, no fue hasta este último fallo que se abrió completamente la puerta para reclamaciones a liquidaciones consideradas firmes.

La posición de especialistas en el ámbito legal

José María Salcedo, abogado especialista en la materia, señala esta sentencia como una gran noticia para los contribuyentes, remarcando la posibilidad de que aquellos que pagaron en concepto de pérdidas puedan obtener una devolución, incluso años después del pago realizado, dado que la nulidad declarada es considerada imprescriptible.

¿Cuál es el próximo paso para quienes buscan la devolución?

A raíz de este nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo, se insta a los contribuyentes que crean tener derecho a solicitar una revisión de oficio, a acercarse a su ayuntamiento y presentar la petición correspondiente, amparados en la más reciente interpretación legal de la plusvalía municipal.