El Constitucional avala la ley catalana de vivienda con condiciones

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado en su mayor parte la ley catalana de Vivienda, pero con condiciones, mediante la interpretación restrictiva de alguno de sus preceptos, para salvar una posible inconstitucionalidad por vulnerar el derecho a la propiedad.

Alcance de la ley

La sentencia defiende la preeminencia de la legislación estatal en determinados supuestos, como los de expropiación forzosa.

Así, el TC ha declarado inconstitucional y nulo el inciso del artículo 15.4 de la ley catalana que establecía una reducción del 50% del valor de la propiedad en caso de expropiación forzosa por incumplimiento de la obligación de destinar una vivienda a la función de residencia de personas.

Sin embargo, el TC ha salvado otros artículos recurridos, como el 6.2, que sanciona como infracción grave el incumplimiento de la propuesta obligatoria de alquiler social, siempre que no constituya una condición de acceso al proceso judicial.

Función social de la propiedad

La ley catalana califica como incumplimientos de la función social de la propiedad mantener una vivienda desocupada de forma permanente e injustificada durante más de dos años, no destinar las viviendas de protección oficial a la residencia habitual y permanente de las personas, y la desocupación permanente e injustificada de una vivienda o edificio de viviendas.

Ante estos incumplimientos, la ley dispone unos mecanismos de intervención administrativa que comprenden, según los casos, desde un mero requerimiento hasta la expropiación de las viviendas o la cesión temporal de su uso.

El TC ha desestimado que los incumplimientos de la función social previstos en la ley catalana vulneren el contenido esencial del derecho a la propiedad privada.

El tribunal ha considerado que se trata de medidas orientadas a combatir el problema social de la exclusión residencial y a evitar el fenómeno de las viviendas desocupadas.

El Constitucional ha concluido que en este capítulo los preceptos recurridos persiguen una finalidad constitucionalmente legítima, conectada directamente con el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada reconocido en el artículo 47 de la Constitución.

Además, el tribunal ha añadido que estas previsiones “no despojan al propietario de su utilidad individual o económica ni hacen irreconocible el derecho de propiedad sobre la vivienda”.

Declaraciones del Constitucional

“El establecimiento de las condiciones de acceso al proceso judicial corresponde en exclusiva al Estado en virtud de la competencia sobre legislación procesal”.

“Las previsiones legales no despojan al propietario de su utilidad individual o económica ni hacen irreconocible el derecho de propiedad sobre la vivienda”.

Fuente: El País