El Supremo limita la reducción de jornada por cuidado de familiares

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el derecho a reducir la jornada laboral para cuidar de hijos o familiares no implica que el trabajador pueda elegir también el horario en el que realiza su jornada reducida. Según el tribunal, para elegir el turno, el empleado debe acogerse al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho de los empleados a solicitar "adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo y su ordenación".

Aumento de las solicitudes de adaptación de jornada

Estas adaptaciones de horarios se encuentran entre las medidas de conciliación que han generado un aumento de las solicitudes en las empresas y las demandas en los tribunales cuando las compañías no aceptan estas peticiones. Ignacio del Fraile, socio de Laboral del despacho Gómez-Acebo & Pombo, lo califica como "un auténtico tsunami".

"Las adaptaciones de jornada y otras medidas de conciliación —como los últimos permisos laborales aprobados— están generando miles de solicitudes de los trabajadores que están colapsando los departamentos de recursos humanos de las empresas", precisa Del Fraile.

Tendencia a judicializar los conflictos

Carlos de la Torre, otro socio de Laboral del mismo despacho, asegura que "existe claramente una tendencia a judicializar estos conflictos de intereses" entre empresas y trabajadores cuando no se llega a un acuerdo. Estas discrepancias se dirimen bien a escala interna dentro de las compañías, en los servicios de mediación y arbitraje o, en último caso, en los juzgados.

La ampliación de derechos laborales está provocando también que "cada vez haya más demandas en los tribunales por discriminación indirecta por trabas a la conciliación", señala De la Torre.

El Supremo refuerza la protección de quienes se acogen a la adaptación de jornada

El aumento de las peticiones y demandas por adecuación de la jornada se debe, según Daniel Cifuentes, socio de Laboral de Pérez-Llorca, a que en un primer momento, tras aprobarse este derecho en la ley, las empresas denegaron numerosas solicitudes, por lo que los trabajadores dejaron de reclamarlas. Sin embargo, en los primeros casos que llegaron a los tribunales, los jueces comenzaron a tratar los casos de adecuación del tiempo de trabajo como los de reducción de jornada, que están dotados de una mayor protección legal.

Ahora, según Cifuentes, "de ser el trabajador quien acredite sus circunstancias para adaptar la jornada se ha pasado a ser la empresa la que tiene que justificar los motivos por los que, en su caso, no se concede esta medida".

El teletrabajo, una opción poco utilizada para adaptar la jornada

No obstante, "lo que no se está viendo tan frecuentemente es la posibilidad de adaptar la jornada a través del teletrabajo tal y como prevé también la ley; aunque sí empieza a ser una tendencia creciente", añade Cifuentes.

De hecho, Jesús Lahera, catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense y consultor del despacho AbdónPedrajas Littler, concluye que "se ha producido un importante trasvase de las reducciones a las adecuaciones de jornada".

Los juzgados de lo Social se saturan

En general, el pasado año los juzgados de lo Social recibieron 463.294 nuevos asuntos judiciales, lo que supuso un 5,4% más respecto a 2022. La saturación de los juzgados provocó que el número de asuntos resueltos se situara en 397.692, un 7,7 % menos que el año anterior, al tiempo que el de asuntos en trámite aumentó un 16,1% hasta sumar 426.075. Aun así, los asuntos relacionados con la conciliación son solo una parte de todas estas demandas.

Nuevos permisos laborales y cambios en el despido

Otro paquete de medidas de conciliación que está generando peticiones de los empleados en las empresas y demandas en los juzgados, aunque en menor medida, son los nuevos permisos laborales, entre los que están los cinco días por cuidado de familiares, el permiso de cuatro días por fuerza mayor o el permiso parental de ocho semanas no retribuido.

En este caso, los tribunales también están aclarando su aplicación práctica. Recientemente, la Audiencia Nacional ha establecido, por ejemplo, que el permiso por cuidado de familiares debe disfrutarse en cinco días hábiles, no naturales, salvo que la empresa o el convenio eleven esos días de permiso.

Los expertos coinciden en que aún existen numerosas lagunas en el disfrute de estos nuevos permisos, como las condiciones de acreditación de la fuerza mayor o cómo casan entre sí los permisos por hospitalización y los de cuidado de familiares.

En cuanto al permiso parental "al no estar retribuido no se está solicitando, pero cuando se retribuya, como ha prometido el Gobierno, habrá una explosión", auguran los expertos.

Desde el despacho Gómez-Acebo & Pombo también están detectando que tanto en los departamentos de Recursos Humanos como en los tribunales están aumentando los ajustes laborales que están planeando o llevando ya a cabo las empresas, especialmente en sectores como los call center, las tecnológicas, el retail o el sector financiero.

"Sí vemos este año más movimientos de reestructuraciones, sobre todo, ante posibles cambios normativos en el futuro inmediato que pueden encarecer los despidos", asegura Del Fraile. Esta afirmación se refiere a la inminente resolución del Consejo de Europa, que podría determinar que la legislación española sobre el despido no es lo suficientemente disuasoria ni reparatoria, lo que llevaría seguramente al Gobierno a modificar y encarecer, en algunos casos, la actual regulación de la indemnización que cobran los trabajadores que son despedidos.