Primera sentencia firme que obliga a pagar el permiso parental de ocho semanas

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha emitido la primera sentencia firme en España que reconoce el derecho de una trabajadora a recibir una remuneración por el permiso parental de ocho semanas para cuidar a un menor de hasta ocho años.

Situación actual del permiso parental en España

Actualmente, en España, este permiso está configurado como una licencia laboral sin sueldo, lo que permite a los trabajadores disfrutar del permiso, pero sin cobrar el salario de los días de ausencia. Esta falta de remuneración contraviene la Directiva de Conciliación de la Unión Europea, que aún no ha sido totalmente transpuesta por el Estado español. Por este motivo, Bruselas ha amonestado a España y le ha exigido que apruebe dicha remuneración.

Esta sentencia se suma a otra dictada en diciembre pasado contra el Ayuntamiento de Barcelona, que también reconocía este derecho a un empleado público. Sin embargo, esta última sentencia aún no es firme y ha sido recurrida por el consistorio.

Detalles de la sentencia

La primera sentencia firme afecta a una empleada pública del Hospital Virgen de la Salud de Cuenca, que solicitó un permiso parental de cuatro semanas para cuidar a su hijo menor de edad de 8 años desde el 15 de octubre de 2024. A pesar de la Directiva europea (UE) 2019/1158, que reconoce hasta ocho semanas de permiso parental retribuido, la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Cuenca denegó este derecho amparándose en la "falta de desarrollo reglamentario" de la norma europea en la legislación española.

Sin embargo, el fallo reconoce el carácter retribuido del permiso y determina que la demandante debe recibir una "indemnización por los daños morales derivados de la privación del permiso, con la cuantía solicitada, esto es, el salario que hubiera percibido en las cuatro semanas correspondientes al permiso que había solicitado del 15 de octubre de 2024 al 15 de noviembre de 2024"

La sentencia se basa en que las disposiciones de la Directiva europea de conciliación "son incondicionales, suficientemente claras y precisas" y, por tanto, "el permiso parental debe ser retribuido". Asimismo, critica al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) por la justificación esgrimida para rechazar el permiso por falta de desarrollo reglamentario, señalando que esta ausencia de reglamentación "no es determinante, puesto que dicho retraso es imputable a la Administración".

Obligación general de remunerar el permiso parental

En términos generales, la jueza considera que el permiso parental "debe ser retribuido, como lo son otros permisos recogidos en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público". Estos permisos incluyen los motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la violencia de género o sexual y las víctimas del terrorismo y sus familiares directos, a pesar de que el artículo citado no establece explícitamente este carácter.

El fallo añade que "la solicitante no debe sufrir las consecuencias derivadas del retraso en el desarrollo reglamentario de la Directiva". Además, en este caso concreto, la Gerencia de Atención Integrada de Cuenca ni siquiera ofreció la posibilidad de disfrutar del permiso, aunque fuera sin remuneración, a pesar de que su concesión era obligatoria. Ante esta situación, la jueza destaca la obligatoriedad de conceder este permiso, debido al carácter vinculante de la normativa europea sobre la conciliación de la vida familiar y profesional.

Situación actual y perspectivas de futuro

El Gobierno español ha reiterado su intención de aprobar la remuneración de la mitad del permiso parental, creado en 2023, aunque no ha especificado si la obligación recaerá sobre el Estado o las empresas. Esta sentencia coincide con el anuncio del Grupo Parlamentario Socialista de incluir una enmienda en la futura Ley de Función Pública que reconozca el pago de dos de las ocho semanas del permiso parental a los empleados públicos. Esta medida, si se aprueba en el trámite parlamentario, podría generar controversia por no afectar al resto de trabajadores del sector privado.