La jornada laboral semanal en España se reducirá a 37,5 horas
El Ministerio de Trabajo, junto a los sindicatos CC OO y UGT, han llegado a un acuerdo tras 11 meses de negociación para modificar la ley laboral española. El cambio principal será la reducción de la jornada laboral semanal máxima legal de 40 a 37,5 horas, sin que esto suponga una reducción salarial.
Puntos clave de la reforma
El principal cambio afectará al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que quedará redactado de la siguiente manera: "La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual".
Esta reducción supone una disminución de media hora de trabajo de lunes a viernes para quienes actualmente trabajan 40 horas semanales. Las jornadas ya inferiores a 37,5 horas se reducirán proporcionalmente, y las jornadas pactadas en 37,5 horas o menos no se verán afectadas.
Las horas trabajadas por encima de las 37,5 horas semanales se considerarán horas extraordinarias y deberán ser abonadas y cotizadas como tales. El límite máximo de horas extraordinarias anuales se mantiene en 80, sin contar las realizadas por fuerza mayor.
La reducción de jornada no implicará ninguna reducción salarial. Además, los empresarios no podrán compensar, absorber o eliminar posibles complementos salariales u otras condiciones beneficiosas que reciban los trabajadores.
El momento de entrada en vigor de la reforma será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se espera que esto ocurra en los próximos meses, tras su aprobación por el Consejo de Ministros y su tramitación parlamentaria.
Para los trabajadores cuya jornada esté regulada por convenio y sea superior a 37,5 horas semanales, se establece un plazo de adaptación hasta el 31 de diciembre de 2025. Durante este tiempo, las comisiones negociadoras de los convenios colectivos deberán realizar las adaptaciones necesarias para cumplir con la nueva jornada máxima legal.
En el caso de los trabajadores con jornadas parciales, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder las 37,5 horas. Además, aquellos cuya jornada parcial fuera de 37,5 horas o superior se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo, con derecho a mantener las mismas horas de trabajo y a un incremento proporcional de su salario.
Las personas con reducción de jornada por cuidado de hijos podrán mantener sus horas de trabajo y retribuciones hasta que finalice su reducción o hasta el 31 de diciembre de 2026, como máximo. También tendrán la opción de adaptar su jornada reducida y su salario a la nueva jornada máxima legal.
Los empresarios deberán cumplir con nuevos requisitos más estrictos para registrar la jornada diaria de sus empleados. El registro deberá realizarse "por medios digitales", a diferencia de la actualidad, en que las empresas pueden elegir el método de registro, incluso por lápiz y papel. Además, las jornadas a tiempo parcial y las horas extraordinarias deberán registrarse diariamente y adjuntarse a la nómina. Todos los registros deberán garantizar la "interoperabilidad" para permitir su acceso y gestión, también por parte de la Inspección de Trabajo.
Durante los primeros seis meses tras la entrada en vigor de la reforma, la regulación del registro horario será la misma que la actual. En este tiempo, el Gobierno aprobará un desarrollo reglamentario de todos los nuevos requisitos y funcionamiento de este registro, que incluirá la fecha en que todos los registros deberán ser interoperables.
La reforma también endurecerá las infracciones en materia de tiempo de trabajo. Las transgresiones de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo pasarán a tener carácter grave, con multas de hasta 10.000 euros. El endurecimiento de las sanciones se debe a que pasarán a cobrarse por cada trabajador afectado en lugar de por empresa.
Las empresas estarán obligadas por ley a garantizar la desconexión laboral de sus trabajadores. Esto implica la ausencia de solicitudes de prestación laboral y de comunicaciones de la empresa o de terceros fuera del horario de trabajo, así como el derecho a no estar localizable fuera del horario laboral. Esta medida estará especialmente garantizada en los casos de teletrabajo. Los trabajadores no podrán renunciar a su derecho a la desconexión por contrato ni por ninguna otra vía.
"Reducción de la jornada laboral: un avance para la conciliación y la productividad"
El acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos CC OO y UGT supone un avance significativo en materia de conciliación de la vida laboral y familiar y de mejora de la productividad.
La reducción de la jornada laboral permitirá a los trabajadores disponer de más tiempo para el cuidado de sus hijos, familiares dependientes o para su propio ocio y desarrollo personal.
Además, estudios han demostrado que la reducción de la jornada laboral puede aumentar la productividad, ya que los trabajadores descansados y satisfechos son más eficientes y creativos.
El acuerdo alcanzado es fruto del diálogo social y la voluntad de las partes implicadas de encontrar soluciones que beneficien a trabajadores y empresas.