¡Atención contribuyentes! Hacienda tiene hasta cuatro años para revisar vuestras declaraciones de la Renta
Presentar la declaración de la Renta puede parecer el final de nuestros problemas fiscales, pero en realidad no es así. La Agencia Tributaria tiene varios años para comprobar que todos los datos plasmados en ella son correctos.
¿Cuántos años?
En concreto, Hacienda tiene un plazo de cuatro años para revisar, comprobar y reclamar todos los importes que el ciudadano ha indicado en su declaración. Así lo establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
¿Qué derechos prescriben a los cuatro años?
La norma citada señala que prescriben a los cuatro años desde que finaliza el plazo de presentación voluntario los siguientes derechos:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.
- El derecho a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
¿Qué documentos hay que guardar?
Además, es importante conservar todos los justificantes que confirmen la veracidad de los datos reflejados en la declaración:
- Certificados de datos.
- Escrituras y gastos de compra de inmuebles.
- Rendimientos de inversiones.
- Justificantes de pérdidas.
- Contratos y facturas que den derecho a ayudas o subvenciones.
¿Cuál es la multa que puede poner Hacienda?
Si Hacienda solicita algún dato y el contribuyente no lo dispone, puede ser multado con una cantidad que oscila entre los 150 y los 6.000 euros.
Excepciones al plazo de cuatro años
Existen algunas excepciones al plazo de cuatro años:
- Si el proceso se paraliza.
- Si se realizan correcciones o declaraciones complementarias.
- Escrituras de compra de inmuebles y sus facturas e impuestos.
- Amortizaciones de mobiliario de pisos o locales alquilados.
- Compensación de pérdidas y rendimientos negativos que se deben aplicar en posteriores ejercicios.
- Deducción por adquisición de una vivienda.
- Facturas relacionadas con la actividad de los autónomos.
- Reinversión en rentas en personas mayores de 65 años.
Por lo tanto, es importante guardar toda la documentación relacionada con la declaración de la Renta durante al menos cuatro años, y más tiempo en los casos de excepción.