La AFIP asume el control de los certificados de residencia fiscal

El Ministerio de Economía resolvió que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tome intervención en la tramitación, confección y emisión de los certificados de residencia fiscal. Esta medida tiene como objetivo agilizar y simplificar el trámite, siguiendo las normas internacionales.

¿Qué implica este cambio?

Hasta ahora, los contribuyentes debían realizar el trámite de obtención del certificado de residencia fiscal ante el organismo correspondiente del país donde residen. Con esta nueva resolución, los beneficiarios del exterior podrán acreditar su residencia fiscal en Argentina directamente ante la AFIP.

¿Quiénes pueden solicitar el certificado?

  • Sociedades
  • Empresas
  • Cualquier otro beneficiario del exterior

¿Qué requisitos deben cumplir los solicitantes?

Los solicitantes deben manifestar, mediante declaración jurada, que cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias para ser considerados residentes fiscales en el país.

¿Cómo se realiza el trámite?

El trámite se inicia con la presentación de una solicitud ante la AFIP, en la que se debe indicar el período por el cual se pretende el reconocimiento de residencia fiscal, el Estado en el que se presentará el certificado y el motivo de la solicitud.

La AFIP tiene un plazo de 72 horas hábiles para resolver la solicitud. En caso de denegar la emisión del certificado, deberá fundamentar su decisión.

¿En qué formato se emite el certificado?

El certificado se emite en formato digital y se pone a disposición del interesado a través de los medios que la AFIP considere adecuados.

El Ministerio de Economía llevará el control de los certificados emitidos por la AFIP y podrá solicitar información adicional para facilitar el control.

Esta nueva medida busca agilizar y simplificar el trámite de obtención del certificado de residencia fiscal, lo que beneficiará a los contribuyentes que deben realizar transacciones con el exterior.