La Audiencia de Madrid frena el interés del 26,82% de las tarjetas revolving de WiZink pero anula un contrato por su letra pequeña
La Audiencia Provincial de Madrid ha determinado que una tarjeta revolving del banco WiZink Bank con un interés del 26,82% no es usurera. Sin embargo, a petición del cliente, ha anulado el contrato por su letra demasiado pequeña, dificultando su comprensión.
La sentencia, con fecha del 15 de abril, señala que, de acuerdo con la jurisprudencia, el texto del contrato es ilegible por el tamaño minúsculo de la letra, lo que imposibilita su lectura directa. Añade que la Sala también critica el interlineado ínfimo y el contraste prácticamente nulo, que dificultan la comprensión del documento.
Falta de transparencia en la información precontractual
El tribunal subraya que WiZink Bank no entregó al cliente una copia del reglamento antes de que firmara el contrato, impidiéndole conocer las condiciones a las que se adhería. Además, considera que la modalidad de pago aplazado en las tarjetas revolving requiere una explicación e información precontractual clara y sencilla que permita al consumidor comprender la carga económica y jurídica que asumirá.
El incumplimiento de este deber de información precontractual adecuada, según la sentencia, impide la debida transparencia y no es inocuo para el consumidor, ya que le impide percibir la verdadera carga económica y jurídica que el tipo de interés y la forma de pago aplazado pueden ocasionar en su economía particular, generando un desequilibrio en los derechos de las partes que incurre en abusividad.
No hay usura, pero sí desequilibrio contractual
En cuanto a la posible usura, el tribunal ha analizado el tipo de interés medio en 2012, fecha de contratación, que era del 20,90%. Al añadirle entre 20 y 30 centésimas por ser TEDR (Tipo Efectivo de Definición Restringida), la TAE del contrato litigioso (26,82%) no sería superior en seis puntos a dicho tipo de referencia, según explican los jueces.
Aunque el TAE sea elevado, el Tribunal Supremo ha establecido que no existe usura si el tipo de interés no supera en al menos seis puntos el valor medio de referencia a la fecha de contratación. En este caso, por unas centésimas, no se considera usura.
Así, la Audiencia Provincial de Madrid da la razón al banco en este sentido y revoca la decisión del Juzgado de Primera Instancia 21, que sí había considerado usurario el interés del 26,82%. No obstante, anula el contrato por su letra pequeña.
Ahorro de 11.000 euros para el cliente
Gracias a este fallo, el cliente no tendrá que pagar el interés fijado en el contrato, lo que altera su deuda con la entidad bancaria. "Hay que recalcular todos los pagos y las compras efectuadas, y nuestro cliente solo tendrá que abonar el principal adeudado, sin ningún tipo de interés. En este caso, se ahorrará 11.000 euros que WiZink Bank le reclamaba", detalla el letrado Carlos del Arco, del despacho Arcoser Abogados, que ha defendido al cliente.
Además, la empresa tendrá que pagar las costas del procedimiento, tanto de la primera instancia como del recurso.