La justicia se impone: se anula una donación por mal comportamiento
En un reciente fallo, la Audiencia Provincial de Las Palmas ha sentado un precedente al declarar que no todas las donaciones deben anularse automáticamente por ingratitud. El tribunal ha adoptado una interpretación laxa del artículo 648 del Código Civil, considerando las circunstancias concretas de cada caso.
El caso en cuestión
El caso en cuestión involucra una disputa familiar sobre una donación realizada por un padre a uno de sus hijos. En 2012, el padre donó bienes de su patrimonio a sus tres hijos con el único fin de eludir la responsabilidad civil derivada de una condena por accidente laboral. Años más tarde, intentó revocar la donación hecha a uno de sus hijos, alegando un delito leve de coacciones cometido por este último.
La decisión del tribunal
Sin embargo, el tribunal rechazó el argumento del padre, sosteniendo que para que haya una revocación por ingratitud, la donación debe haberse realizado por mera liberalidad o gratitud. En este caso, la donación no fue un acto de agradecimiento, sino una estrategia para proteger el patrimonio del padre ante una posible reclamación.
“No se puede pedir revocar la donación por ingratitud cuando la razón o causa de la donación no fue la gratitud hacia los donatarios, sino eludir la responsabilidad civil derivada del delito al resultar condenado”, insistieron los magistrados.
El tribunal también apreció un abuso de derecho y fraude de ley en la pretensión del padre de revocar la donación, ya que actuó con mala fe para perjudicar a un tercero y su interés no era lícito según el orden jurídico.
La importancia de la interpretación contextual
Los abogados que lograron esta victoria judicial, Miguel Mendoza y Sergio Choolani, destacaron la importancia de interpretar las normas en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que se aplican, como señala el artículo 3 del Código Civil.
“Hay que huir de aplicaciones automáticas y, en su lugar, atender a criterios lógicos, sociales y teleológicos para evitar circunstancias injustas y de abuso de derecho”, señalaron.