Las aerolíneas pueden evitar compensar a los pasajeros por retrasos causados por falta de personal en los aeropuertos

La Corte de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a que las aerolíneas se liberen de la obligación de compensar a los pasajeros afectados por retrasos superiores a tres horas si se demuestra que la demora se debe a circunstancias extraordinarias, como la falta de personal en los aeropuertos.

Esto se desprende de una sentencia del Tribunal en respuesta a una consulta prejudicial de un tribunal alemán que planteaba dudas sobre la interpretación del Derecho de la Unión Europea en un caso de reclamación de un grupo de pasajeros afectados por un retraso de más de tres horas en un vuelo de la compañía TAS de Colonia-Bonn a la isla griega de Cos.

La compañía aérea argumenta que el retraso se debió principalmente a la escasez de personal del aeropuerto alemán para cargar el equipaje del avión, una situación que TAS considera una "circunstancia extraordinaria" que no es responsabilidad de la aerolínea.

La normativa de la Unión Europea establece que una compañía aérea no está obligada a pagar una indemnización por un "gran retraso" (superior a tres horas) si puede demostrar que el retraso se debe a "circunstancias extraordinarias" que no podrían haberse evitado incluso tomando todas las medidas razonables.

El Tribunal de Luxemburgo considera que, en efecto, la falta de personal suficiente del operador del aeropuerto responsable de las operaciones de carga de equipaje en las aeronaves puede constituir una "circunstancia extraordinaria", pero aclara que debe demostrarse que la situación no es "inherente al ejercicio de la actividad del transportista, ni por su naturaleza ni por su origen" y que "escapa a su control efectivo"

Así pues, añade, corresponde al órgano jurisdiccional alemán comprobar si se cumplen estos dos requisitos en el caso concreto para determinar, en primer lugar, si los fallos detectados en las operaciones de carga de equipaje deben considerarse generalizados y, en segundo lugar, si estos fallos escaparon al control de TAS.

Por ejemplo, aclara la sentencia, no debería considerarse ajeno al control de TAS si la aerolínea pudiera ejercer un control efectivo sobre el operador del aeropuerto.

Por lo tanto, TAS debe demostrar -aún cuando se invoque una circunstancia extraordinaria- que el retraso no podría haberse evitado, incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, y que adoptó todas las medidas adecuadas a la situación para evitar el retraso.