AFIP oficializa nuevas categorías para monotributo desde agosto

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha oficializado los nuevos valores para las categorías de monotributo, los cuales entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto. A su vez, el organismo amplió el plazo para la recategorización hasta el 2 de agosto.

¿Quiénes deben recategorizarse?

Todos los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deben realizar la recategorización correspondiente al semestre en curso.

La recategorización es obligatoria y debe realizarse de forma semestral, en los meses de enero y julio. De no hacerlo, se tomará la categoría que corresponda según los ingresos brutos declarados en el período anterior.

¿Cómo realizar la recategorización?

La recategorización se puede realizar a través de la página web de la AFIP o mediante la aplicación móvil "Mi Monotributo". Para ello, es necesario contar con Clave Fiscal.

Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema calculará la nueva categoría que corresponde según los ingresos brutos declarados.

¿Qué pasa si no me recategorizo?

Si un contribuyente no se recategoriza en tiempo y forma, se tomará la categoría que corresponda según los ingresos brutos declarados en el período anterior. Esto puede implicar un aumento en las obligaciones impositivas.

Además, la AFIP puede aplicar sanciones por incumplimiento de la obligación de recategorización.

¿Cuáles son las nuevas categorías?

Las nuevas categorías del monotributo son las siguientes:

  • Categoría A: Ingresos brutos hasta $ 316.891
  • Categoría B: Ingresos brutos entre $ 316.891 y $ 531.481
  • Categoría C: Ingresos brutos entre $ 531.481 y $ 885.720
  • Categoría D: Ingresos brutos entre $ 885.720 y $ 1.239.959
  • Categoría E: Ingresos brutos entre $ 1.239.959 y $ 1.714.449
  • Categoría F: Ingresos brutos entre $ 1.714.449 y $ 2.479.919
  • Categoría G: Ingresos brutos entre $ 2.479.919 y $ 3.428.898
  • Categoría H: Ingresos brutos entre $ 3.428.898 y $ 4.959.838
  • Categoría I: Ingresos brutos entre $ 4.959.838 y $ 7.439.757
  • Categoría J: Ingresos brutos entre $ 7.439.757 y $ 11.159.615
  • Categoría K: Ingresos brutos entre $ 11.159.615 y $ 16.739.423

Las nuevas categorías implican un aumento en los ingresos brutos máximos permitidos para cada categoría, lo que beneficiará a los contribuyentes que hayan incrementado sus ingresos.

¿Cómo afecta el aumento de las categorías a las obligaciones impositivas?

El aumento de las categorías implica un aumento en las obligaciones impositivas para los contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas. Esto se debe a que el importe del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales y de obra social se calcula en función de la categoría.

Sin embargo, para los contribuyentes que se encuentren en las categorías más bajas, el aumento de las categorías puede implicar una disminución en las obligaciones impositivas, ya que se reducirá el importe del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales y de obra social.

Es importante destacar que el aumento de las categorías no afecta a los trabajadores independientes promovidos o asociados a cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores, ni a los trabajadores jubilados.