El Supremo suspende la oferta de empleo público de 2024 para especialistas de instituciones penitenciarias

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar de la oferta de empleo público para el ejercicio de 2024 del cuerpo especial de Instituciones Penitenciarias, que preveía un cupo de 73 plazas para cubrir mediante acceso por turno libre y otras 45 plazas para promoción interna, dentro del Subgrupo A2 del citado cuerpo especial.

Distribución de plazas impugnada

La medida cautelar fue solicitada por un funcionario del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias, quien interpuso un recurso contra la convocatoria de 118 plazas del subgrupo A2, alegando que la distribución de las plazas entre turno libre y de promoción interna infringía el artículo 5 de la Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios.

Según el funcionario recurrente, el citado artículo establece que el 60% de las vacantes que se convoquen deben reservarse para su provisión en turno restringido a los funcionarios del cuerpo de ayudantes que poseen la correspondiente titulación. En este caso, al ofertarse 118 plazas vacantes, el 60% de ellas determinaría que a promoción interna deberían asignarse 71 plazas y no 45, como se había previsto en la convocatoria.

Argumentos de la Administración

La Administración del Estado se opuso al recurso, alegando que la normativa vigente establece una proporción entre los turnos libre y de promoción interna, de manera que el 60% de las plazas ofertadas para el turno libre deben reservarse para la promoción interna. Por lo tanto, según la Administración, las 45 plazas de promoción interna superaban el límite establecido, ya que se habían ofertado 73 plazas para el turno libre.

Decisión del Supremo

El Tribunal Supremo, sin embargo, ha estimado el recurso y ha acordado la suspensión cautelar de la oferta de empleo público, al considerar que concurren los presupuestos de apariencia de buen derecho y de preservación del interés legítimo del recurrente y de los intereses en juego.

El Supremo señala que el artículo 5 de la Ley 36/1977 establece claramente que el 60% de las vacantes que se convoquen para el ingreso en los Cuerpos Especiales de Instituciones Penitenciarias deben reservarse al turno de promoción interna, y no únicamente el 60% de las plazas ofertadas para el turno libre, como argumentaba la Administración.

La Sala, antes de resolver sobre el recurso y sobre la medida cautelar, concedió al recurrente un trámite de audiencia, en el que el funcionario aportó la documentación que acreditaba su condición de funcionario de instituciones penitenciarias y su pertenencia al Cuerpo de Ayudantes, cumpliendo así la condición inicial para el acceso al Cuerpo de Especialistas por el turno de promoción interna.

“El entendimiento directo del artículo 5 de la Ley 36/1977 no parece que pueda ser el que nos plantea la Administración del Estado pues, sin esfuerzo interpretativo alguno y a primera lectura, puede afirmarse que el precepto es suficientemente preciso”, afirma el Supremo.