La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual establece límites para la contratación de deuda pública. Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, quien propuso declarar la constitucionalidad del artículo 22 de la citada ley, impugnada por la minoría en el Senado de la República.
¿Qué implica la reforma?
La reforma aprobada por el Congreso de la Unión en 2022 establece que los entes públicos sólo podrán destinar hasta 0,15% de los recursos que obtengan por financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la contratación de deuda. El objetivo de esta medida es que estados y municipios puedan contratar deuda al menor costo financiero, pero también asegurar que estos recursos se destinen en su mayor parte a inversiones públicas productivas, su reestructuración o refinanciamiento.
Antecedentes de la reforma
En 2015, el Congreso de la Unión llevó a cabo una reforma constitucional en la que estableció los mecanismos necesarios para asegurar condiciones de mercado en materia de endeudamiento público. Esta reforma constitucional reconoció la competencia de las legislaturas estatales para establecer las bases de endeudamiento local y estatal, así como para aprobar los conceptos y los montos máximos para la contratación de deuda.
“...se reconoce que en términos del artículo 117, fracción octava de la Constitución Federal, las legislaturas estatales son competentes para establecer en una ley las bases de endeudamiento local y estatal, así como para aprobar los conceptos y los montos máximos para que se realice la contratación correspondiente.”
Luis María Aguilar Morales, Ministro de la SCJN
Sin embargo, esta facultad debía ejercerse en el marco de lo previsto en la propia Constitución, que corresponde al Congreso de la Unión establecer las bases generales para el endeudamiento estatal y municipal.
Implicaciones de la jurisprudencia de la SCJN
A partir de la reforma constitucional de 2015, la regulación en materia de endeudamiento público, estatal y municipal es ejercida de manera concurrente por la Federación y las entidades federativas. La SCJN, en su reciente jurisprudencia, ha subrayado que el límite porcentual establecido en la reforma no impide, de suyo, la contratación de la oferta que represente las mejores condiciones del mercado.
En este sentido, los entes públicos deben tomar en cuenta los gastos adicionales del financiamiento a fin de determinar qué oferta es la que representa el mejor costo financiero. Estos gastos constituyen una de las cuatro variables para calcular el valor presente del pago total de la oferta calificada, lo cual es indispensable para obtener la tasa efectiva del financiamiento.