¿Trabajando durante Jueves y Viernes Santo? Esto es lo que debes saber sobre tu pago

A medida que se acerca la Semana Santa de 2025, muchos trabajadores mexicanos se están preguntando sobre sus derechos laborales durante estos días festivos. Tradicionalmente, el Jueves y Viernes Santo son días de reflexión y descanso para muchas familias, pero ¿qué sucede si tu trabajo te exige laborar durante estas fechas? ¿Te corresponde un pago doble? Aquí te lo explicamos, basándonos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Semana Santa 2025: Fechas Clave

Según informa Mayte Baena (Milenio, 2024), la Semana Santa de 2025 comenzará el domingo 13 de abril y finalizará el domingo 20 de abril. Los días considerados centrales de esta celebración son de jueves a domingo. Sin embargo, es crucial entender que la LFT no los contempla como días de descanso obligatorio.

Días de Descanso Obligatorios en México: Lo que dice la Ley

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, estipula claramente cuáles son los días de descanso obligatorio en México. Estos días están diseñados para permitir que los trabajadores participen en celebraciones cívicas y religiosas importantes. Los días de descanso obligatorio son:

  • 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

¿Cómo se paga el Jueves y Viernes Santo? No hay pago doble

La LFT es muy clara respecto al pago de los días de descanso obligatorio. Si un trabajador labora en un día de descanso oficial, tiene derecho a recibir un pago triple: su salario normal más el doble. Sin embargo, como el Jueves y Viernes Santo no están designados como días de descanso obligatorio, los trabajadores que laboren en esas fechas recibirán su salario normal. No existe la obligación legal de pagar doble o triple por estos días.

Milenio (2024) aclara que únicamente aquellos que trabajen el Domingo de Pascua recibirán la prima dominical, un pago adicional que no está relacionado con la naturaleza religiosa del día, sino con la legislación laboral que protege a quienes laboran en domingo.

¿Qué pasa si faltas al trabajo el Jueves o Viernes Santo?

A menos que exista un acuerdo previo con tu empleador, faltar al trabajo durante el Jueves y Viernes Santo podría acarrear sanciones. Dado que no son días de descanso obligatorio, se espera que los empleados se presenten a laborar normalmente. Mayte Baena (Milenio, 2024) señala que la acumulación de tres faltas injustificadas consecutivas en un período de 30 días puede ser motivo de despido según la LFT.

Sin embargo, si has llegado a un acuerdo con tu empleador para ausentarte en estos días, no deberían aplicarse descuentos ni sanciones. La comunicación y el acuerdo mutuo son clave para evitar problemas.

Conclusión: Planifica y Comunícate

En resumen, el Jueves y Viernes Santo no son días de descanso obligatorio en México, por lo que no se paga doble por laborarlos. Si tienes la intención de ausentarte, es fundamental que lo hables con tu empleador para evitar posibles sanciones. Infórmate sobre tus derechos laborales y planifica con anticipación para disfrutar de la Semana Santa sin contratiempos.