El Constitucional deniega el amparo a una víctima de torturas del franquismo por prescripción
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por Francisco Ventura, militante del Partido Comunista (PCE) y víctima de torturas durante el franquismo, al considerar que el delito ya ha prescrito y ampararse en la ley de amnistía de 1977. Dos magistrados del órgano de garantías, Ramón Sáez y María Luisa Balaguer, han emitido un voto particular en contra de esta resolución, argumentando que ofrecía la posibilidad de revisar la doctrina del tribunal sobre este tipo de casos y actualizarla a favor del derecho a la tutela judicial efectiva.
Criterio de la mayoría frente al voto particular
El criterio de la mayoría del tribunal se ha inclinado por mantener la tesis establecida en un auto de 2021, que rechazó investigar otro caso de torturas denunciado por el exsecretario general del PCE Gerardo Iglesias. El recurso de Francisco Ventura no ha superado el primer filtro del Constitucional y ha sido inadmitido en aplicación de la doctrina de la sentencia promulgada sobre el caso de Gerardo Iglesias. De esta manera, el tribunal ha rechazado considerar que un juzgado de Valencia vulneró los derechos fundamentales de Ventura al denegar la querella que presentó por torturas, decisión que fue confirmada por la Audiencia de Valencia.
Por su parte, los magistrados Ramón Sáez y María Luisa Balaguer han votado en contra de la sentencia y han anunciado votos particulares para expresar su discrepancia. Sáez considera que el recurso debió admitirse para que el tribunal revisara la doctrina que sustenta el auto, a propósito de los crímenes de la dictadura "como paradigma de vulneración de los derechos humanos". También considera que otro motivo para tramitar el caso era actualizar "el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, integrando el contenido material del derecho humano a la verdad y la justicia, como estándar de mayor protección de las víctimas que establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos".
La Ley de Memoria Democrática no altera la doctrina
El auto del Constitucional subraya la vigencia de la doctrina aprobada en el auto 80/2021, y precisa que dicha doctrina no se ve alterada por la vigencia de la nueva Ley de Memoria Democrática. El tribunal argumenta que esta ley no sustituye al Constitucional en la interpretación de los derechos fundamentales y no cumple con la reserva de ley orgánica necesaria para la definición de los delitos y sus penas.
El auto razona que el articulado de la Ley de Memoria Democrática no habilita para que las normas del derecho internacional penal se conviertan en fuente directa o indirecta del derecho penal para investigar y juzgar hechos que no estaban tipificados en la ley penal nacional entonces vigente, aplicándoles ahora las características de imprescriptibilidad y de no ser susceptibles de amnistía. El tribunal argumenta que el principio de legalidad y el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables impiden que una vez extinguida la responsabilidad penal por hechos ocurridos hace más de cuarenta años pueda revivirse con posterioridad una responsabilidad penal ya inexistente.
El auto añade que todo ello no determina la imposibilidad de activar la búsqueda de la verdad, y por tanto cabe realizar investigaciones de otra índole o proceder a las reparaciones pertinentes, a través de procedimientos judiciales o extrajudiciales, ajenos en todo caso a la finalidad esencial del proceso penal, que no puede estar dirigido en ningún caso a la exigencia de una responsabilidad penal ya inexistente. Estas reparaciones y procedimientos distintos al proceso penal están contemplados en la Ley de Memoria Democrática.