El Tribunal Constitucional anula los votos telemáticos de Lluís Puig
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que anula los acuerdos del Parlamento catalán que permitieron al diputado Lluís Puig (Junts) votar telemáticamente en los plenos de la Cámara autonómica. La sentencia considera que estos acuerdos vulneraron los derechos de los diputados socialistas al crear una excepción en el sistema de voto que beneficiaba a otro grupo político: Junts.
¿Qué dice la sentencia?
La sentencia remarca que la obligatoriedad del voto presencial tiene excepciones, pero estas no caben en el caso de “quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura”.
La resolución sólo tiene efectos desde el momento de su notificación y publicación, no retroactivamente. Por lo tanto, las votaciones en las que hubiera intervenido Puig con ese voto a distancia no se verán alteradas.
¿Qué consecuencias tiene?
La sentencia llega pocos días antes de que, el próximo lunes 10 de junio, quede constituido el Parlament y arranque la nueva legislatura salida de las urnas del 12-M. Tanto Puig como el líder de Junts, Carles Puigdemont, fueron elegidos diputados en esos comicios, pero ambos viven fuera de España, de donde se marcharon en 2017 para evitar ser juzgados por su papel en el procés independentista.
No podrían, por tanto, acogerse al voto telemático para la elección de la Mesa el lunes, salvo que la Cámara haga oídos sordos a lo dictaminado por el Constitucional. La decisión sobre si acatar o no la sentencia la tomará previsiblemente en esa primera sesión la mesa de edad, integrada por un diputado de Junts, otro de ERC y otro de Vox.
¿Qué dice el Constitucional?
El órgano de garantías ha aceptado anteriormente la votación telemática en otros supuestos, pero destaca que no puede concederse dicha excepción al voto presencial a “quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura”, como ocurría en el caso de Puig.
La resolución hace hincapié, sin embargo, en que no quedan anulados “aquellos actos que hubieran sido adoptados con el voto telemático de ese diputado durante el tiempo en que estuvo vigente dicha habilitación”.