El TSJ de la Comunidad Valenciana deriva a un juzgado la investigación de la gestión de la DANA

La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha decidido que sea un juzgado el que investigue, de momento, la gestión de la DANA que causó 223 muertos y decenas de miles de damnificados el pasado 29 de octubre en Valencia. Así lo ha plasmado en una resolución que coincide con el criterio de la Fiscalía en que, por ahora, no es este tribunal el que debe realizar las pesquisas sobre los implicados en la emergencia, pese a que, entre ellos, está el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, que es aforado.

Será en el caso de que se detecten indicios de criminalidad en la actuación de Mazón cuando se elevará una exposición razonada ante el Tribunal Superior de Justicia, que es este el competente. Así, en este punto procesal, el TSJ inadmite las querellas y denuncias que señalan a Carlos Mazón porque, de momento, no aprecian en los relatos de hechos indicios “con consistencia o solidez” que puedan llevar a la investigación del aforado en esta sede jurisdiccional en estos momentos. Como advierten los magistrados, la inadmisión de estas denuncias y querellas no implica que sus impulsores “queden privados del ejercicio de la acción penal”, sino que las pesquisas han de realizarse en un juzgado de instrucción.

El TSJ coincide con la Fiscalía en que las acusaciones derivan de una “relación causa/efecto”

El tribunal coincide además con el informe de la Fiscalía en que las imputaciones realizadas, en su mayoría relativas a la omisión de decisiones que hubieran evitado o mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos, derivan de una “relación causa/efecto” y una atribución de responsabilidad penal que atiende exclusivamente al resultado, “al margen de la concreta intervención de los denunciados que, a día de hoy, no consta singularizada”.

Además, recoge que todas las denuncias parten de la misma premisa: la actuación de los querellados en la gestión de la situación de emergencia meteorológica provocada por la DANA el martes 29 de octubre de 2024 que pudo ser -en el ámbito de sus respectivas competencias- delictiva. Y repasa los presuntos delitos que se consideran cometidos: prevaricación, omisión del deber de socorro, contra el derecho de los trabajadores, lesiones, homicidio imprudente y daños imprudentes.

El TSJ explica que el juez de instrucción puede elevar una exposición razonada al TSJ si constan “indicios sólidos” contra el aforado

Pese a ello, considera que “ninguno de los actos iniciadores”, que apenas existen porque la investigación no ha comenzado, ofrecen unos indicios del nivel necesario para que el Tribunal Superior admita su competencia. El auto del tribunal es muy didáctico al explicar que entre las decisiones que puede adoptar en un futuro el juez de Instrucción -una vez agotada la instrucción y practicadas las diligencias de investigación necesarias-, está la de elevar una exposición razonada al TSJ si constan “indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que si dirigió la querella”.

Así la parte dispositiva del auto declara la competencia de la Sala exclusivamente para dictar esta resolución en relación al aforado y habla de la inadmisión de las denuncias y querellas “sin perjuicio, en su caso, de lo que pueda derivarse de una eventual investigación realizada por el juzgado de Instrucción que corresponda”.

Ahora, las acusaciones deberán remitir, si así lo consideran, los escritos a un juzgado de instrucción para que investigue. De momento, ya hay unas diligencias abiertas por la denuncia presentada por el pseudosindicato Manos Limpias por la posible comisión de los delitos de homicidio imprudente, imprudencia y daños por las consecuencias de la DANA.